Cómo escapar del PIAS de Liberty de OVB

¡Gracias por su tiempo!

Si no he entendido mal, es lo que yo pensaba, que que se pagan impuestos al recibir la renta.

No, como mucho será imbatible en rescate. Esto ya se lo he dicho en varios hilos. Si el plan de pensiones lo rescatas al mismo tipo al que aportaste estás pagando 0 euros (lo que pagas equivalente a lo que te desgravaste más su rentabilidad). El pias no supera eso.

Bueno. @InversorProvinciano. Nadie dijo lo contrario respecto a las rentas vitalicias.
Las rentas vitalicias SÍ pagan impuestos. Sólo un 3,8 % o un 1,5%, pero pagan.
Pero no me podéis discutir que quien disponga de 300.000€ procedentes de un PÍAS, podrá constituir una renta vitalicia con el 100% de esos 300.000€.
En cambio (y con esto contesto contesto a @Diego) quien disponga de 300.000€ de un Plan de Pensiones y quiera una Renta Vitalicia, tendrá que declarar los 300.000€ cono rendimiento del trabajo y pagar según los tramos correspondientes desde el 19 al 45%,quedando disponibles solo 180.000€.
Diego. ¿Seguro que no habíamos hablado ya de esto?
Mira las diferencias:
Un plan de pensiones solo puede retirarse en forma de capital o en forma de Renta TEMPORAL.Para hacer una RV con un plan de pensiones, hay que pasar por caja y convertir el rendimiento de trabajo en ahorro.
Esos supone que los 300,000& se queden en 180.000€ aprox.
Como puedes comprender nunca será igual la RV resultante de 300.000€ que la de 180.000€.
Un plan de pensiones se puede retirar como renta TEMPORAL (no vitalicia) y eso supone que el partícipe del plan debe acertar cuanto vivirá. Si toma como referencia la esperanza de vida media, la renta temporal de un plan de pensiones será del mismo importe que la de un PÍAS, puesto que es esa la referencia que se toma.
La RV del PÍAS tributará como renta del capital mobiliario con la exención del 80 o 92%, o sea, entre un 3,8 y 1,5% y la Renta Temporal del plan de pensiones se seguirá sumando a la renta de trabajo, y por lógica, la suma de pensión pública y plan de pensiones llevará a tributar por encima del 24% en el mejor de los casos.

Y lo peor de todo. La RV no tiene fecha de caducidad y se seguirá percibiendo de por vida, pero la renta temporal de un plan de pensiones es temporal y cuando el capital se consuma, SE ACABÓ. Esto significa que cuando más mayor y vulnerable seas, pasarás de percibir dos pensiones a vivir de la pensión pública. Todo un despropósito.
Pero aún hay más. Si no alcanzases la esperanza de vida media (83/85), el capital no percibido tanto en forma de RV como en forma de RT, pasa a los beneficiarios en caso de fallecimiento. Pero OJO. El plan de pensiones se percibe como rendimientos del trabajo y los herederos deberán declararlo como tal (19/45%), pero el PÍAS se percibe como seguro vida ahorro, y tributa en concepto de sucesiones patrimoniales (en Madrid el 1%)

No hay color Diego. Dale una vuelta y me dices.

A vuestra disposición.

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Disculpe, quizá soy yo el que no lo entiende, pero se dio a entender lo contrario.

Y lo más importante, a cambio de lo anterior y como consecuencia de ello, este PIAS acredita rentabilidades anuales que superan el 8%, que quedaran libres de impuestos si el producto se rescata en forma de Renta Vitalicia.

Esto que usted dice, tampoco lo entiendo. En ambos productos, el dinero, se ha de terminar en algún momento.

Y lo peor de todo. La RV no tiene fecha de caducidad y se seguirá percibiendo de por vida, pero la renta temporal de un plan de pensiones es temporal y cuando el capital se consuma, SE ACABÓ. Esto significa que cuando más mayor y vulnerable seas, pasarás de percibir dos pensiones a vivir de la pensión pública. Todo un despropósito.

Creo que o no me has leído o no me has querido leer. Comparas 300k en un PIAS vs 300k en un PP cuando el esfuerzo no es equivalente. El PIAS lo construyes con tu neto y el PP con tu bruto.

Da igual pagar un 45% al rescatar si previamente te lo ahorraste al aportar. Es lo mismo meter 100 euros multiplicar por rentabilidad y luego multiplicar por 0.45; que multiplicar por 0.45 al principio y luego por rentabilidad. Propiedad conmutativa creo que se llama…
Ves así que el plan no paga impuestos si rescata al mismo tipo al que se desgravó? El vehículo equivalente sería un fondo de inversión en el que aportas de tu neto pero no pagas por plusvalías al rescate.

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Entonces aún no ha quedado claro. @InversorProvinciano

Pues te lo explico otra vez. Renta Vitalicia significa exactamente eso. Renta Vitalicia. O sea VITALICIA. O SEA PARA TODA LA VIDA. O SEA QUE NO SE ACABA HASTA QUE FALLEZCA EL ASEGURADO.
La aseguradora asume un compromiso con el asegurado, de por vida. A cambio el asegurado deposita una importante suma en la aseguradora que está gestionará durante años.
El sector asegurador hace cosas increíbles pero todo encaja. Por ejemplo por 150€ se puede contratar un seguro de vida que garantiza 100.000€ en caso de invalidez o fallecimiento. desde el día de su contratación. ¿A que también suena raro?

Y esa es la gran diferencia entre una renta VITALICIA y la renta resultante de Plan de Pensiones @Diego, que si te leo, lo que pasa es que pones ejemplos tan escasos que no sirven como ejemplo, sino como anécdota.
Son minoría los partícipes a Plan de pensiones con rentas que tributen el 45%, y que ademas reinviertan el ahorro fiscal de nuevo al Plan. Y aún así, parece que olvidas que la reducción fiscal durante el ahorro sólo se aplica a las aportaciones. En cambio en el momento del rescate se tributa ese 45% sobre aportaciones más plusvalías.
Bien es cierto que hay pocos planes de pensiones que ofrezcan buenas rentabilidades, pero la única forma de que lo deducido y lo pagado en impuestos sea igual, es si el plan de pensiones da una rentabilidad del 0%.
Te leo, pero no estoy de acuerdo en lo que dices

Una vez más, gracias por su tiempo.

No, no suena raro, lo conozco muy de cerca y me parece una tomadura de pelo ya que juegan con la probabilidad. La aseguradora “siempre” gana pero el asegurado tira 150€ a la basura anualmente pero que podría haber dedicado a invertir para conseguir los 100.000€ que usted nombra.

Todo mal.

  1. Irrelevante que tribute al x% (siempre que rescate al mismo tipo)
  2. Irrelevante la reinversion (el esfuerzo ahorrador es menor lo reinvierta o no)
  3. No tributa plusvalías (lo que pagas en rescate es lo que le debes a hacienda y sus plusvalias, no las tuyas)
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Ya me has matado!!
Tu sabes cuantas familias han podido sobrevivir gracias a un seguro de vida?
Tú sabes cuántas familias quedan en la ruina por no tener un seguro de vida?
¿Me puedes decir cuanto pagas por el seguro de tu coche?
¿Me puedes decir si te estrellas todos los años para compensar lo que pagas?
Evidentemente jugamos en ligas diferentes y va a ser muy difícil que nos podamos entender

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Hablamos de seguro de vida, no de automóvil.

El seguro de automóvil, o de hogar, lo veo muy necesario, el de vida no, que por cierto, ya tuve uno.

Claro que jugamos en ligas diferentes, usted quiere vender y yo no comprar.

Un seguro es un “por si”… Y opino que “por sis”, los justos. :slightly_smiling_face:

Todo mal?
La pena es que solo podremos comprobar las diferencias el día de la jubilación.

  1. Tu con la pensión pública que te corresponda, más la renta TEMPORAL que consigas con planes de pensiones, MENOS el 45%. O sea que 40000 € se quedarán en 2200€, o 3000€ se quedarán en 1650€ pero no pasa nada porque tendrás razón. Tributarás por el mismo tipo que dedujiste.
  2. El esfuerzo ahorrador en PIAS o Plan de Pensiones es el mismo. Nadie percibe sus ingresos en bruto. Ni invierte en bruto. Uno se desprende de parte de sus ingresos netos para ahorrar o invertir. El cuento que cuentas es muy bonito, pero al final viene el lobo y te come el ahorro.
  3. Este punto también te lo he contestado en el 1. Seguro que aunque te quiten ese 45 % estarás feliz porque has contribuido con hacienda y además tendrás toda la razón.

Nos vemos en la jubilación Diego,

Ala, a lo suyo majo. Espero que al menos lo haya entendido. Siga poniendo por ahí índices sin dividendos.

PD: No creo que como maniobra de marketing, sus post aquí sean beneficiosos para su marca., le recomiendo revisarlo. Igual capta unos pocos euros de algún rezagado pero los post se quedan para siempre…

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Este es mi análisis paso a paso; y a mi me sale igual que a @Diego .

Supuestos:

  1. Mismo porcentaje de tributación en aportación y en retirada (20%)
  2. Ganas 1000 € de salario bruto; tributas al 20% = 800 neto
  3. Misma rentabilidad de inversiones

Plan Pensiones: aportas al plan 100€ que empieza a trabajar por ti a una rentabilidad del 6% en 20 años tienes 321 € (1,06 elevado a 20 * 100€). Lo interesante es que en la renta tras 1 año (la haces al año siguiente) hacienda te devuelve 20 € (20% de 100€) por lo que has invertido realmente 80€; no 100€. A los 20 años retiras los 321 € y tendrás que pagar 20% = 64€; te quedan 257€. Has multiplicado tu dinero por 3,21 (257/80)

PIAS: Aportas 100 € que empieza a trabajar por ti a una rentabilidad del 6% en 20 años tienes 321 € (1,06 elevado a 20 * 100€). A los 20 años retiras los 321 € y tendrás que pagar 2% de Plusvalía (según indica usted tienen ese beneficio fiscal de hasta 98%) 4,42€ (2% de 221). Te queda. 317 €. Has multiplicado tu inversión por 3,17 (317/100).

Fondo Inversión, acciones y similares: Aportas 100 € que empieza a trabajar por ti a una rentabilidad del 6% en 20 años tienes 321 € (1,06 elevado a 20 * 100€). A los 20 años retiras los 321 € y tendrás que pagar 20% de Plusvalía = 44€ (20% de 221). Te quedan 277€. Has multiplicado tu dinero por 2,77 (277/100).

Por lo tanto, a mismo tramo fiscal, más ventaja de los planes de pensiones desde el punto de vista fiscal. La única ventaja que veo en el PIAS es en el supuesto de que llegues a ser muy longevo al ser vitalicia no se agote como el plan de pensión. Pero también puedes fallecer antes… Esto es como todos los seguros, a tu preferencia; pagas por una eventualidad que puede suceder o no; pero todos los seguros tienen coste y entiendo que en el promedio estadísticamente ganará la aseguradora (ya que tiene que tener beneficios) por lo que la probabilidad está de su parte.

También hay que tener en cuenta que para tramos muy altos de IRPF interesa aún más el Plan de Pensión ya que es poco probable que después de 20 años en periodo de retirada tu tipo impositivo sea mayor (tendrás menos ingresos) lo que hace que sea aún mejor el PP fiscalmente.

Yo no suelo contratar seguros salvo los necesarios legalmente (hogar básico) y coche en franquicia para semi nuevos y terceros coche antiguo. Prefiero ahorrar y protegerme ante eventualidades teniendo yo el control de mi dinero (es mi elección porque cuadra con mi percepción de la vida).

PD: no he tenido en cuenta las comisiones porque las desconozco; altas comisiones pueden hacer que la rentabilidad a la retirada sea muy mala; por eso siempre hay que consultarlas y tratar de conseguir de las más bajas posibles (fondos indexados desde el 0,10; roboadvisor unos 0,72; planes pensiones en roboadvisor por debajo del 1%; PIAS ni idea pero me imagino que por encima del 1% para cubrir los costes del “seguro” vitalicio; pero puedo estar equivocada)

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Su pias ademas es como un fondo de fondos que tiene su comisión y la capa oculta de la comisión de los subyacentes. Pero bueno, esto da igual porque no afecta a la rentabilidad, no hace falta decirla…

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Eso si miramos únicamente la comisión de custodia, luego cada aportación tiene una aportación de suscripción bastante elevada. En muchos casos no cumplirían las comisiones máximas exigidas a planes de pensiones y fondos de inversión.

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Es que podemos estar así toda la vida, porque inventáis y suponéis.
Primer error (que se ha repetido varías veces)

No @RoFin, yo no he dicho nunca que el PÍAS pague un 2% de la Plusvalía. No es así.
Yo he dicho muchas veces ya (y lo dice la normativa española) que la PLUSVALÍA del PÍAS ESTA TOTALMENTE EXENTA DE TRIBUTACION 0%.
¿Pero es que no consultáis la normativa que se mencionan o que? El 100% del capital más plusvalías se transforma en Renta Vitalicia. TODO, TODO. TODO.

Siguiente error

Si eres muy longevo y los españoles lo somos (2º país del mundo más longevo) sigues cobrando la RV. Pero si falleces antes NO PIERDES NI UN EURO. El capital no consumido pasa a los beneficiarios en caso de fallecimiento designados en la póliza.

Tercero
Las aseguradoras [quote=“RoFin, post:56, topic:2696”] en el promedio estadísticamente ganará la aseguradora (ya que tiene que tener beneficios) por lo que la probabilidad está de su parte
[/quote]

La aseguradora no necesita que el asegurado fallezca antes para ganar. Los actuarios, profesionales muy técnicos y bien pagados, son los que estudian la viabilidad de un seguro.
En una Renta Vitalicia la aseguradora coge una importante cantidad en cash que va a gestionar y mantener invertida durante años. Ahí está su beneficio.

Cuarto

EfectIvamente @RoFin, no tienes ni idea (lo has dicho tu). Las comisiones de contratación son muy equilibradas y se compensan con los resultados. Y la comisión de mantenimiento no te la imagines. Viene en póliza y está clarísima. 0,087% mensual (1% anual) .
El seguro de Renta Vitalicia no está en el PÍAS. Es un producto que se contrata después del PIAS. La RV no tiene costes de contratación ni de mantenimiento, al revés. Normalmente la aseguradora premia con un pequeño porcentaje por depositar el capital.

Otro error

Eso no es cierto @Guillem. Las aportaciones periódicas no tienen costes. 0%.

Si te refieres a las aportaciones extraordinarias, sólo cuestan un 2%. Teniendo en cuenta que ese coste solo se paga una vez y que la rentabilidad va a actuar sobre el capital durante 20 o 30 años al 8% de media, no parece que el coste sea elevado. Aplicando la regla aritmética del 72 al interés compuesto, sabremos que una rentabilidad media del 8% anual, duplica el capital invertido cada 9 años (72/8=9)
El coste del 2% sobre 1000€ son 20€ y consiguiendo un 8% de rentabilidad, en 27 años duplicaremos el capital 3 veces. O sea que 1000€ se convertirán en 8000€ a cambio de 20€.

Yo no me canso de argumentar, pero ¿vosotros no ofrecéis alternativas para escapar del PÍAS de OVB? Ese era el tema

Hace tiempo que solo hablamos de mi PIAS y creo que ya se sabe todo de este producto.

¿Alguna propuesta más?

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Desde luego

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Si nos paramos a pensar que de cada 100€ desaparecen 2€ y sólo se invierten 98€, a mí sí me parece drástico.

Y más cuando ese 8% de media no es neto porque había al menos un 1% que restar de no de que comisión según hablamos no sé dónde hace tiempo.

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Yo creo que se está hablando de dos cosas distintas:
Por un lado está la Renta Vitalicia
Por otro lado están los productos de ahorro/inversión: PIAS, PP y Fondos de Inversión.
@SalvaDuque se esfuerza en mencionar como una gran ventaja del PIAS que todo el capital invertido y sus plusvalías pueden rescatarse en forma de renta vitalicia sin tributar. Las rentas percibidas por la Renta Vitalicia tributarán al tipo estipulado según la edad del beneficiario.
Ahora bien, vamos a suponer que para un mismo ahorro y una misma edad de jubilación llegamos al mismo capital final. Si queremos contratar una Renta Vitalicia obviamente será mejor un PIAS, por la ventaja que tiene de no tributación para rescatarlo de esta forma.
Sin embargo, no creo que una Renta Vitalicia sea la mejor forma de asegurarse rentas para la jubilación y mucho menos para la independencia financiera (cosa que muchos buscan aquí).
En primer lugar, si bien es cierto que la tributación es solo del 8% para personas mayores a 70 años, este porcentaje aumenta considerablemente para tramos de edad inferiores. Por ejemplo, una persona con 45 años tributaría un 35%.
En segundo lugar, la renta a percibir por Renta Vitalicia dependerá de: la edad, la cantidad aportada y el sexo. Por supuesto, para una misma cantidad aportada, le renta aumentará conforme mayor sea la persona que lo contrata.
Haciendo un ejercicio: suponemos un capital final de ahorro de 500.000€, el objetivo de la mayor parte d los foreros que han participado en la encuesta Encuesta doble → ¿Patrimono Neto objetivo y a qué edad? 🎯

  1. Partimos de la base de que retirar hasta un 2% de 500.000€ de manera anual supondrá que el capital no se acabara NUNCA. Hay bastantes estudios acerca de esto y si bien el pasado no asegura el futuro, creo que existe evidencia suficiente para creerlo La Regla del 4%: Lo que dicen los estudios y mi opinión personal
  2. Lo metemos en una Renta Vitalicia en la que en teoría tenemos una Renta Asegurada de por vida (no se que pasaría en caso de quiebra/insolvencia de la aseguradora, por ejemplo). Las rentas obtenidas las obtengo de este simulador Calculadora de rentas vitalicias - Cresmin Asesores Barcelona (he probado un par y han dado resultados parecidos, no conozco mucho el sector y parto de la base de que la simulación se aproximará a la realidad pese a que las simulaciones tienden a ser mas optimistas que la realidad)
    Casos:
  1. 45 años:
  • Renta Vitalicia anual percibida: 7.782€ brutos. Tributación al 35%. Neto: 5.058€
  • Fondos de inversión: Renta bruta anual: 10.000€. Tributación al 21% (vamos a suponer sobre el total, aunque debería de ser solo sobre las plusvalías). Neto: 7.900€.
  1. 55 años:
  • Renta Vitalicia anual percibida: 12.291€. Tributación al 28%. Neto: 8.849€
  • Fondos de Inversión: Renta bruta anual: 10.000€ . Tributación al 21%. Neto: 8.100€

Para edades superiores a 55 años seguirá ganando la RV, llegando a recibir una renta neta anual de cerca de 22.000€ suponiendo la prima de 500.000€ y la edad de contratación de 71 años.

Ahora bien:

  1. Hay que recordar que para el caso de fondos/productos de inversión, la cantidad ahorrada lo mas probable es que siga creciendo, mientras que al aportarlo como prima de Renta Vitalicia no lo hará. A cambio de la seguridad de la renta ese dinero ya no es tuyo (o al menos los beneficios que genera).

Precisamente, la aseguradora GANA dinero, y lo hace a través de los INTERESES que le genera el CAPITAL APORTADO por los asegurados, es decir, que le sacan mas rendimiento del que a ti te ofrecen (si no fuese así, perderían dinero y si lo perdiesen quebrarían, en cualquier caso sales perdiendo).

¿Podría citar de dónde saca esta información? Por mucho que consulto no la encuentro. Sin embargo, parece que depende del seguro contratado. Por lo general, al fallecer el asegurado el contrato FINALIZA y no se hereda nada. Cierto es que algunos seguros permiten cláusulas de tiempos mínimos de renta, en cuyo caso la cantidad restante sería percibida por los herederos. Incluso algunos seguros permiten rescatar la prima aportada integra/parcial a cambio de, claro esta, rentas sustantivamente inferiores.

En cualquier caso, lo aportado hasta ahora es una discusión sobre como vivir de las rentas. Yo personalmente me inclino mas por recoger plusvalías/capital de mis productos de inversión. En primer lugar porque pretendo retirarme antes de que una RV me resulte rentable. En segundo lugar porque no me importa asumir ese “riesgo” del 2%, que considero residual, a cambio de ir aumentando mi capital y dejarle a mis herederos (si los hay) verdaderas rentas provenientes de mis inversiones. En tercer lugar porque no me parece adecuado depositar todos mis ahorros en una aseguradora (he leído por ahí que no están garantizadas por el Fondo de Garantía. No puedo asegurarlo, aunque creo que sí que conviene investigarlo si alguien está valorando contratar una RV).

El otro problema sería ¿Realmente es posible llegar al mismo capital final (antes de retirarse) mediante un PIAS que con otros productos de inversión como Planes de Pensiones/Fondos de Inversión? Personalmente lo dudo mucho, pricipalmente por esto:

y esto

Entre otros motivos.

** Al terminar de escribir he visto que ya está bastante bien explicado aquí

pero bueno, igualmente lo aquí lo dejo.

Saludos.

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