PIAS o no PIAS, esa es la cuestión: FWU vs AEGON

Podía haber aprovechado la parrafada para responder algunas de las cuestiones que hemos planteado en lugar de repetir incansablemente que los PIAS tienen la fiscalidad más ventajosa y concretamente el suyo es el mejor.

Intentaré ser breve y no voy a entrar en su película. Mi interés es únicamente formarme una opinión realista sobre los PIAS y si usted está en lo cierto, debería ser muy fácil mostrarlo (ya le sugerí que hiciera un hilo sobre la fiscalidad de los PIAS).

Le refresco por si no ha leído.

Sobre que la fiscalidad de los PIAS es la mejor:

  1. Aun no ha despejado mi duda (yo debo ser el único imbécil aquí) de si se consideran RCM la totalidad de la renta vitalicia o solo la parte (proporcional) de plusvalías.
  1. La fiscalidad de los PIAS es claramente peor que la de los PP (y según la respuesta al punto 1 podríamos compararla con los FI)

Sobre su PIAS concreto:

  1. La comisión anual pagada es superior al 3.5% teniendo en cuenta la doble capa (la comisión de los fondos subyacentes). Esto creo que @Pau tampoco lo tiene muy claro.
  1. La rentabilidad neta del 8% en un periodo con los índices CON DIVDENDOS haciendo un 15% implica probablemente hacer un 0% cuando los índices hagan un 7%…
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Ahí desde luego que no nos la van a poder colar. En cualquier PIAS la capa de costes/comisiones es como mínimo doble y en la mayoría de los casos yo entiendo que es triple, porque hay que pagar a:

  1. El mediador, si lo hay (OVB, etc.)
  2. La aseguradora (Aegon, Caser, Axa, Helvetia, etc.)
  3. Las gestoras de los fondos subyacentes en los que se invierta.

Por cierto, yo la semana pasada en mi investigación del PIAS E5 de AEGON descubrí que se puede contratar directamente contactando con la aseguradora. Tal vez en ese caso la capa de costes sea solo doble y no triple (fiestón). :nerd_face:

Como mucho, @SalvaDuque, podrías decirnos que en el caso de que se use mediador , una capa de coste se divide y entre mediador y aseguradora y no se añade coste… es algo que no resulta intuitivo pero bueno. Seguimos sintiendo una falta de transparencia brutal en esto. Y el problema (y va sin acritud, en serio), es que no nos estás mostrando documentos oficiales-legales de tu producto en el que se especifique claramente lo que dices o se aclaren nuestras dudas. Es solo tu palabra (con un conflicto de interés más que obvio) y parece que nos la tenemos que creer porque sí… Sorry. No va a suceder.

Pero es fácil. Solo tienes que aportar documentación oficial y podrás dejarlo claro. :wink:

Mientras no lo hagas, esto seguirá siendo una nebulosa total sin inspirar confianza alguna en nosotros. :man_shrugging:t2:

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Creo que hay un poco de confusión con el tema del PIAS y la renta vitalicia.

Cualquier persona puede contratar una renta vitalicia y adherirse a las ventajas fiscales de la misma.

De acuerdo a Hacienda la tributación es la siguiente (no es exclusivo de los PIAS):

En el caso de rentas vitalicias inmediatas se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Así pues, el proceso de contratar un seguro de renta vitalicia podría ser el siguiente (ejemplo):

  1. Tenemos 150k€ en fondos de inversión. Los rescatamos todo ya que queremos contratar una renta vitalicia. Pagamos los impuestos correspondientes (entre 19-23% según plusvalía).

  2. Nos quedan unos ahorros netos de 120K€ (por ejemplo).

  3. Contratamos seguro renta vitalicia.

  4. Pagamos la prima del seguro por el valor de nuestros ahorros (120K€)

  5. Recibimos la renta mensual menos los impuestos pertinentes según nuestra edad (aquí es donde aplica los descuentos). En este caso podrían ser ej. 300€/mes de rentas menos el 19% de impuestos que aplica al 24% si tenemos 60 años, es decir, 300 - (300*19%*24%)= ~284€ netos)

Entonces, ¿cuál es la gran diferencia de los PIAS?

Lo que permite un PIAS es ahorrarte los impuestos del punto (1), ya que todo el capital invertido se transfiere a la prima del seguro de la renta vitalicia.

En otras palabras, a igualdad de rentabilidad y con el objetivo de tener una renta vitalicia, el PIAS podría ahorrarte máximo un 23% en impuestos (tipo máximo ganancia patrimonial) sobre la renta vitalicia.

:pushpin: Mi opinión: creo que a 20-30 años vista es muy probable que una cartera de fondos indexados con bajas comisiones acabe obteniendo un 23% más que un PIAS cargado con comisiones. De hecho así lo ha demostrado @InversorProvinciano en su último artículo. El riesgo a que esto no sea así es bajo, por lo que sigo pensando que no vale la pena con la oferta actual.

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Para mí sería neta si descontásemos el % de coste adquisición (70% primer año) y todos los gastos adicionales que acaba pagando el cliente y merman su rentabilidad. Cómo podrían ser una comisión por cada aportación extraordinaria.

Es decir, la diferencia entre lo que pone el cliente y lo que se lleva, tal y como sucede con el resto de productos de inversión.

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Por cierto, para los amantes de la renta vitalicia también existe la posibilidad de vender al vivienda habitual a partir de los 65 años exenta de impuestos. Ese dinero se podría utilizar íntegramente para contratar una renta vitalicia e irnos a vivir a otro sitio.

Es otra posibilidad más.

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Correcto, las rentas vitalicias no son territorio privativo de los PIAS, por tanto, la exención fiscal que permiten no debería ser considerada como una de las “ventajas fundamentales” de los PIAS para su análisis y comparación con otros vehículos de inversión.

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Gracias @Guillem, esto es lo necesario para poder empezar a jugar con el excel.

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Hola a todos, quiero daros las gracias por abrir este hilo, parece que Pau leyó mi mente para iniciarlo, tras leer y leer, me tope accidentalmente con vuestros analisis y mi encrucijada era esa, PIAs si PIAs no… y si es no… Solo sí si es con Aegon y para colmo ¿no es mejor fondos indexados a traves de Indexa Capital?. Espero que Pau vuelva con cualquier conclusion que pueda servirnos a todos.

Bajo mi humilde e inculta opinion. Aegon tiene un gran producto, pero de los Pias me ponen el lomo erizado en varias cosas. Una asesora de FWU con OBV de la mano me informo muy muy bien de todos los pormenores, principalemente creo yo para que si los descubria por mi mismo no fuera a quemarle el coche. En nuestra conversacion de 2 horas largas, hubo una cosa que no pudo precisarme y que acordo preguntar. ¿que pasa si muero (sobre todo con el plan FWU y quizas extrapolable al de Aegon) antes de empezar a rentabilizar el plan? Yo no he pretendido morir ni dejar de pagar, tampoco puede seguir pagando mi mujer o mi hijo porque es una inversion individual (uno por DNI). En este caso ¿el que gestiona el PIA le da a mi heredero por ley, una parte infima de lo que se ha aportado en el plan, unas simples migajas? la verdad no me hace ni puñetera gracia.
De este tipo de plan el problema es que necesites pasta en los proximos 27 años, al menos en el FWU, es mucho tiempo para certificar que no vas a tener apuros economicos de ningun tipo. Sobre las pagas vitalicias me tope con un concepto el cual quiero asegurar conocer si finalmente opto por este tipo de plan, si eliges una paga vitalicia, esta sea reversible o irreversible. Si es reversible tus herederos recibiran la parte que no disfrutaste pero si es irreversible el ente financiero se quedara con todo el restante, y esto es una cagada monumental.

En Indexa Capital, por mentalidad puedes enfocar a largo plazo, pero si existe en tu vida un problema Tú puedes sacar todo lo invertido. Y si estas muerto, la persona que conozca tu plan y tenga acceso a ella podria anular lo que tengas y hacer uso de esos fondos.

En mi caso soy un currito, y el dinero me cuesta ganarlo mucho como a la mayoria, tengo 40 años y voy con mucho retraso en tomar esta decision de cara a suplementar lo que nos quede de jubilacion.

Os doy de nuevo las gracias por vuestras aportaciones y admitiria cualquier punto de vista al respecto porque quisiera lo antes posible tomar una decision.

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Todo depende de si quieres una renta vitalicia, que es el principal atractivo del PIAS, o no. Evidentemente hay muchas más diferencias, pero yo creo que deberías considerarlo el factor decisivo.

Si como dicen arriba las comisiones de las PAI son 1.5% anuales, y en una cartera bogle 0.5% anuales o menos, ese 1% de diferencia anual a 20 años es 20%.

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Yo también estuve mirando el tema PIAS y hay un detallito sobre lo que comentas que no entiendo así. Según entendí, al reinvertir los beneficios de un fondo de inversión (el punto (1)) tampoco pagas por ese 19-23% de plusvalía:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/11__Informacion_adicional_Anexo_C_1/11_4__Exencion_por_reinversion_en_rentas_vitalicias/11_4__Exencion_por_reinversion_en_rentas_vitalicias.html

De hecho, tienes 6 meses para reinvertirlos y en el caso de que la ganancia esté sujeta a retención (como es el caso de la plusvalía de los FI), se amplia hasta el final del ejercicio siguiente (entiendo que para así poder solicitar la devolución de la retención e invertir todo integramente).

Por lo que, al final del día, y si no estoy equivocado, no hay ninguna diferencia o ventaja fiscal en ese sentido entre FIs y PIAS más allá de estar el PIAS condicionando/firmando una renta vitalicia desde el día 1.

Los impuestos se pagarían con el fondo de inversión sólo en el caso de que seas menor de 65 años.

Buenas a tod@s,

Gracias por la información aportada en este hilo.

@Guillem @InversorProvinciano @Pau @Damm

Ahora bien, conmigo tendréis un ejemplo práctico. Tengo un PIAS de FWU 200€ al mes desde Abril de 2018 (2/5 años), 6.000€ en la cuenta.

¿Que hago?

Hasta dentro de 15 años no recuperaría el capital invertido debido a la penalización al no respetar las condiciones.

¿Reduzco las aportaciones al mínimo y lo incluyo en mis aportaciones a los fondos indexados de indexa?

¿Es factible abrir otro plan de inversiones en paralelo?

Gracias,

Dalí

¿Puedes indicarnos la rentabilidad que tienes con el PIAS? Simple curiosidad.

6,67% de Rendimiento en el mes de Junio 2019. No tengo una más actualizada. La solicito y la incluyo.

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Podrías especificar si la rentabilidad es antes o después de las comisiones que te cobran? Se que pido un poco, pero para ver si hacen ‘trampas’ al calcularlo

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¿En qué momento he dicho que los profesionales de los seguros no pueden participar? En Balio cualquiera puede responder sobre cualquier cuestión. Repito que las normas son sencillas y claras y están pensadas para que las opiniones sean desinteresadas y no estén motivadas por intereses personales (como por ejemplo podría ocurrir con un supuesto comercial vendiendo sus productos).

¡Gracias por darme la oportunidad de aclararlo! :kissing_heart:

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Sí, entendiste mal.

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Sigo a la espera de la rentabilidad actualizada. Sin embargo, según me comentan “en los derechos consolidados aparece el beneficio después de los gastos” (esta afirmación no ha sido fundamentada en ningún documento por parte de la entidad).

@Dali_de_Gala, la decisión es tuya y solamente tuya, yo no puedo (no debo) recomendarte nada. Lo que tengo claro es que es un producto de los que hay que huir, lo explico detalladamente aquí.

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