Modelo 720 y cryptos

Hola,

Según he estado leyendo, este año (en la declaración que hagamos el año que viene), también se tendrá que incluir las cryptos en el modelos 720, lo cual implica declarar las cryptos que tengamos en el extranjero (exchanges del tipp coinbase, binance…) si su valor supera los 50k, estoy en lo cierto?

Ahora bien, que ocurre si tengo mis cryptos en un ledger el cual esta en territorio nacional?

Por otra parte, el importe de 50k es el que esta definido en el M720, para inmuebles, capital etc…
Para las cryptos no se ha indicado ningún valor y creo que por eso se estipula que sean 50k, es correcto?

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Hola, Bardok!

Primeramente, decir que no soy asesora fiscal ni nada por el estilo, pero voy a aportar aquello que sé.

Si tienes tus criptomonedas en una billetera (es decir, fuera de los exchanges), no tienes que declararlo. Da igual que el Ledger esté en territorio nacional o no, en este caso en concreto.

Ellos quieren meter esto para que las personas les digamos que tenemos criptomonedas y cuántas tenemos porque no tienen manera (hoy en día) de obtener esos datos. Entonces, mientras nosotros le vamos cantando lo que tenemos, ellos van sacando más regularizaciones.

Con respecto a tu último párrafo, Hacienda aprobó el 6 de julio de este año que se debían declarar las criptomonedas tenidas en cualquier exchange extranjero, pero no ha sacado todavía el reglamento de cómo hacerlo y si no ha sacado el reglamento no habrá que presentar el modelo 720 con respecto a las criptomonedas, que sí tributar por ellas porque no es lo mismo.

Es posible que se esperen a ver qué hace EEUU para ellos tener una referencia, por lo menos, pero esto es una opinión totalmente personal.

Échale un vistazo a este vídeo. Ellos sí son asesores y parte de la información la he sacado de aquí: Requerimientos de información cripto de hacienda. 720 okdiario - YouTube

P.D: Tienen un vídeo donde dicen, explícitamente, que si retiras tus criptomonedas del Exchange extranjero hacia una billetera antes del 31 de diciembre, no deberías presentar el modelo 720, pero como todavía no ha salido el desarrollo, podría ser que, en vez de a 31 de diciembre, coger el cómputo de los últimos 3 meses, por lo que estar al loro y, si es así, deberíamos retirar nuestras criptomonedas a una billetera progresivamente.

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Hola,

Ante todo gracias por contestar.

entiendo que cuando lo retiras hacia una billetera, te refieres a una cold wallet (hardware) o a una en software donde las claves esten en tu pc… Si es en una online, creo que se sigue con la misma problemática ca.

Alguna recomendación con carteras de software para pc en local?

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Esa billetera puede ser cold o hot wallet. Hacienda solo especifica “lo que tengas dentro de Exchanges”. No especifica nada sobre billeteras frías o calientes.

No te puedo recomendar ninguna porque no trabajo, por ahora, con ninguna.

Éxodus, Electrum son las que más he oído, pero debes de tener en cuenta qué es aquello que tú quieres hacer. Si solo quieres tener BTC u otras criptomonedas. Si quieres tener otras criptomonedas debes de buscar compatibilidad con esa cartera, cómo vas a poder mover esas monedas y, en definitiva, adaptarlo a tu objetivo.

Quizá, si quieres hacer más movimientos con esas monedas, te merece más la pena tenerlas en el exchange y, si quieres ahorrar en BTC, por ejemplo, ponerlos en una billetera fría, porque vas a más largo plazo.

Dicho esto, no entiendo a qué te refieres “para PC en local”. ¿Me lo podrías explicar? :blush::heart:.

Gracias de antemano.

Muchas gracias!

Creo que me exprese mal con la frase:

“Alguna recomendación con carteras de software para pc en local?”

Lo que queria decir era alguna cartera, que se pudiera instalar en el pc, y desde donde tuvieras acceso a las claves privadas.

Por lo que veo con Exodus si que se tiene acceso (lo he probado) y para mi es suficiente.

Gracias!

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Creo que Exodus es la más reconocida y la que llevo escuchando más tiempo. Yo la he probado y va bien. De momento ninguna queja.

Según he oído a un experto fiscal en criptos, ya apareció publicado en el BOE la obligatoriedad de incluir las criptos en el 720 (en el extranjero, siempre), pero quedaba por aclarar el método exacto en que se deben cumplimentar.
Al parecer pueden aclararlo en cualquier momento, y si lo hacen dentro del plazo de presentación del modelo (primer trimestre del año) automáticamente sería obligatorio desde ese momento.

Vamos que ya es obligatorio declararlo pero no han dicho nada… Bueno mantenamos este hilo abierto para cualquier actualziación :slight_smile:

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Algo de luz sobre los impuestos

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Resumen:

  • Si hay plusvalía al pasar a fiat, se tributa por esa plusvalía, venga de donde venga.

  • El estado sabe las transferencias que hemos hecho de bancos a otras plataformas y las transferencias que vienen a nuestro banco.

  • El 720, solo es informativo, pero las sanciones son muy bestias. Multa de 5.000€ por cada dato no declarado.

  • Solo se tiene que declarar si tienes más de 50.000€ en el grupo “critpo” en exchanges en el extranjero.

Entiendo que si tienes cripto en un exchange español, no aplica, no?

Bit2me por ejemplo, es español pero ahora tengo dudas de si tienen cuentas en el extranjero o algo.

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Una cosa es lo que diga Hacienda y otra muy distinta lo que hagamos. Eso sí, hay que tener mucho conocimiento porque no son tontos.

En principio, cualquier compra/venta de criptomonedas hay que declararla, sin tener que pasarla a FIAT. Pero como Hacienda tiene un cacao que tela, no creo que lo pidan este año. Lo único que están haciendo es meter miedo para que le digamos lo que tenemos porque no tiene ninguna forma de saberlo, si no estás utilizando un exchange español.

Hacienda sabe si has comprado/pasado a tu banco criptomonedas porque es un banco español. Pero si el banco no es español y no haces transferencias muy grandes, ¿cómo lo sabrá? (esto tiene mucha más chicha).

Las multas están fuera de lugar. Hasta la Unión Europea le ha llamado la atención, pero es España y se lo pasan por el forro. Tened en cuenta que los casos que han pasado con esas multas, las han ganado las personas y no el gobierno, ya que es desmedido. Pero es la manera más eficaz de que seamos unos súbditos, CON EL MIEDO.

Si los tienes en un exchange español no hace falta el 720, ya que ellos pueden obtener la información fácilmente. La cuestión es con exchanges extranjeros de los cuales no pueden obtener información nuestra.

Pero es que realmente, tampoco pueden saber que se ha hecho con el dinero que se envia a un exchange extranjero, correcto?

Perfectamente podría haber enviado X dinero (supongamos menos de 50K) a un exchange extranjero…comprar cualquier crypto y holdearla…si no supera los 50K no tendríamos que informar de nada, y si supera los 50K y la tengo en una cartera fria tampoco seria necesario, correcto?

Creo que la cosa si que se puede complicar cuando retiras del exchange hacia tu banco…imagino que en ese proceso es donde irán a ver si hay algún intento de engaño…o bien en personas que hayan comprado grandes cantidades y no haya indicado nada…es decir si han comprado mas de 50K o cantidades próximas y no hacen el 720.

La Hacienda española solo sabe que has comprado en ese exchange extranjero porque has utilizado tu cuenta con IBAN español. Y esto hace que, si es una cantidad muy grande, Hacienda te tiene “fichado”, aunque no pueda saber lo que has hecho con ese dinero (en caso de que no lo saques a tu banco, claro está). Si la cantidad comprada es pequeña, es menos probable que te investiguen o hagan por saber más.

Con respecto a lo que comentas de comprar menos de 50K en un exchange extranjero, no tendrías que informar de nada, ya que tampoco tributas porque no has hecho ninguna permuta con esa criptomoneda que compraste para holdear (en el caso que tú me comentas). Y si supera los 50K comprados en el exchange extranjero y los tienes en una cold wallet, tampoco sería necesario, como dices.

El tema es que, aunque no retires a tu banco, debes de tributar por las permutas que hayas hecho. Por ejemplo, compras BTC y parte de ese BTC lo pasas a ETH. Esta acción deberías de tributarla, por lo que dice Hacienda, pero con el cacao que tienen y lo incompetentes que son, no tienen manera alguna de comprobarlo (desde exchange extranjeros). Si el exchange es español, sí que podrían pedir datos.

Por cierto, el 720 SOLO ES INFORMATIVO.

En general, tú debes de tributar toda plusvalía que obtengas, independientemente de donde esté y donde la tengas. Lo del modelo 720 se hace porque ellos no tienen manera de saber qué pasa dentro de los exchanges extranjeros porque no están obligados a pasarle información y quieren tenernos cuanto más manejados mejor.

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No es adiós al 720 como está saliendo en todas las noticias, en principio.

Echadle un vistazo a este video:

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ACTUALIZACIÓN:

No es necesario presentar el modelo 720 en criptos (721) este año 2022.

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Gracias por la información aportada! Es muy útil.

Me surge otra duda… Habeis comentado que si las compras se hacen desde un banco extranjero, para hacienda se complica aun mas…

Mi idea era transferir dinero a vivid money (banco aleman) y desde ahi pasarlo al exchange que uso.

Esto implica que hacienda solo veria transferencias mias a un banco extranjero y nada mas, ya no sabria que he hecho con ese dinero y al ser menos de 50k en el extranjero no tendria que informar de nada.

Alguna sugerencia de banco extranjero? He estado mirando y vivid money me encaja bastante ya que ademas puedes usar sus tarjetas para el dia a dia…

Otra duda… Si retirase parte de mi dinero de un exchange a este banco extranjero, a priori hacienda tampoco pondría saberlo dado que no tendrian ningún tipo de visibilidad no? Tendría que quw declarar algo en el propio pais del banco extranjero?

Gracias

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Si compras criptomonedas desde un banco extranjero, Hacienda NO VA A SABER QUE ESTÁS COMPRANDO, siempre y cuando sean cantidades no muy grandes para no llamar la atención (aunque sea un banco extranjero).

Ahora bien, si metes el dinero en esa cuenta a través de tu banco español, diría que es correcto tu planteamiento, pero SIEMPRE no mandando grandes cantidades. Y, en mi opinión, no me gusta la idea de que Hacienda sepa que tengo cuenta en el extranjero. ¿Solución? Comprar a través de una tarjeta de correos, la cual no te vincula fiscalmente o meter dinero a esa tarjeta extranjera desde Western Union, por ejemplo. Además, también está la opción de comprar en cajeros BTC que no te piden datos (el tope es 1000 al día)

Hay otro banco suizo que podrías usar en vez de Vivid. Se llama Dukascopi Neo Banco Suiza. (No puedo ayudarte con las opciones de cada uno en concreto porque no los utilizo). Solo te queda echar un vistazo y valorarlo tú :blush:.

Si retiras dinero desde tu exchange al banco extranjero, Hacienda no se enteraría bajo dos premisas: 1 si ese exchange está fuera de la UE (porque este exchange no estaría obligado a pasarle información, solo en el caso de ir con una orden judicial y para esto se tiene que complicar MUCHO la cosa) y 2 no haciendo transferencias muy grandes.

Lo mejor de todo es que, en ese exchange que estás, no haber pasado el KYC. Si has pasado el KYC, entonces al loro con lo que te dije arriba. Si no lo has pasado, no pasa nada porque no estás “pillado” en ningún sitio, pero creo que no va a ser tu caso.

Y no, no tienes que declarar nada en el país extranjero, ya que tu país fiscal es España.

Dicho todo esto, hay que tener en cuenta que esto es muy nuevo y hay que llevar cuidado con lo que se hace y prestar mucha atención porque Haciendo no es tonta.

Y lo último que diré es que no soy asesora fiscal ni nada de eso. Soy una persona muy curiosa que le gusta estar al tanto de todos estos temas, así que haced vuestra propia investigación y preguntad bien antes de hacer las cosas.

Cualquier cosita, por aquí estoy :blush:

:thinking: tengo mis dudas…

Precisamente lo hablaba hace unos días con unos amigos. Es cierto que no te vincula con una cuenta bancaria, pero la activación de la tarjeta requiere si mal no recuerdo o tus datos o tu nº de teléfono para activarla, con lo cual en cierta manera ya eres rastreable.

Creo que llegar a no dejar rastro con "herramientas clásicas " es practicamente imposible al menos desde Españistán :joy:

Desconozco el grado de anonimidad de los cajeros porque nunca los he usado.

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Hola,

Si, en mi caso siempre hablo de cantidades pequeñas, 300 al mes, o 150 cada 15 dias…

Estaba mirando la web westernunion, pero me ha parecido ver que para hacer los envios, has de usar tu tarjeta, por lo que, los envios al extranjero quedarian registrados no?

Sobre las retiradas de mi exchange (por ejemplo coinbase) hacia mi cuenta extranjera… Como mi exchnge esta en el extranjero no tiene pq informar a hacienda, y estas transferencias tmb serian pequeñas…

Lo que dices es así. De hecho, le pregunté al chico que estaba en Correos y me dijo que esa información no la puede saber nadie y que solo es para que no pueda recargar la tarjeta cualquiera, pero claro, si llega Hacienda con una orden se la tendría que dar (poco probable), pero si tú compras con esa tarjeta en un exchange que no pidan KYC, ¿cómo sabrían que eres tú?

En el caso de pasar el KYC en el exchange, entonces la cosa se pone más fácil para Hacienda, pero no del todo porque al ser una plataforma extranjera, ésta no tiene obligación de pasar información, aunque volvemos a lo mismo, si un juez pide la información, la tendría sin problemas.

Ante la duda, mejor comprar a través de un cajero de BTC.

Me ha hecho muhca gracia lo de “Españistán” xDD jajaajjaajaj

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