El movimiento LF en la Prensa

En parejas serían 1.000€ cada uno ¿No? Por otra parte no sé exactamente a lo que se refieren con “Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al [75 % del salario mínimo interprofesional, ]”

Es decir, si tienes 500K en tu cartera de fondos, y lógicamente, la cartera se está revalorizando, ¿Lo consideran renta aunque no lo saques del fondo?

Por otra parte, si sacas una parte fija mensual del fondo, ¿Lo consideran renta? Parte de lo que estás sacando son intereses que has ganado pero hay una parte que es dinero ahorrado que en su día invertiste :man_shrugging:

Realmente, la parte que no me gusta de este enfoque es que me resulta poco ético meter la mano en un subsidio que es para gente que ha perdido su empleo de forma involuntaria. No sé, raya el fraude… tienes que firmar un compromiso de actividad, y tienes que aceptar los empleos que te ofrezcan desde los servicios de empleo y que consideren “colocación adecuada”… Me resulta alejado del espíritu F.I.R.E.

Me parece mejor trabajar hasta los 54 (para tener 2 años cotizados en el periodo entre los 52-67), vivir de tu cartera hasta los 67. Acceder a la jubilación ordinaria (tu derecho legal si cumples los requisitos) y a partir de ahí vivir de la combinación de la pensión y la cartera.

EDIT: Gracias @Juanjo , no había visto tu post :raised_hands:

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Ese 3% no se aplica a patrimonio en primera vivienda. Ni en dinero que tengas en depósitos o cuentas de ahorro o propiedades que igualmente tengas en alquiler.

Es un enfoque. Yo llegado el caso no tendré problemas morales de pillar algún subsidio algún año, para complementar años cotizados por ejemplo.

Llevo muchos años cotizados, y comiendo mierda en este país, como para andar con esos dilemas.

Además es un derecho que me he ganado con mis cotizaciones, uso de ese derecho si se da el caso. Dilema moral cero por mi parte.

Además si estoy apuntado al SEPE y me llaman para trabajar pues voy. Me van a llamar con mi perfil? Lo dudo.

No hace falta tener dos años cotizados a partir de los 52. Si dejas de trabajar a los 52 años y no vuelves a cotizar hasta los 67 no tendrás problemas de jubilarte ya que tu edad de corte son los 52 años, no los 67. Eso en caso de que no hayas vuelto a cotizar ni un día. Y se mantenga la jurisprudencia creada en ese aspecto en el futuro (eso ya es mas complicado)

Después de un año ininterrumpido de cobrar la prestación se considera “colocación adecuada” cualquier profesión que los servicios de empleo estimen oportuno. Me da que si tienes dos manos y dos piernas te pueden poner a trabajar en lo que sea independientemente a tu perfil.

No te entiendo, creo que son necesarios 2 años cotizados en los últimos 15:

2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472

O no lo estoy entendiendo bien, que también puede ser :thinking:

SI. Así es. Rendimienbto mensual presunto, al interes legal del dinero.

“Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses”

http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/folleto_sub_desemp.pdf

Si tienes patrimonio, no puedes acceder a un “subsidio”.

Entiendo que el objetivo social del subsidio es mantener un nivel minimo de ingresos que te permita subsistir, SI NO TIENES otras posibles fuente de ingresos, las materialices, o no.

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Es lógico. Gracias por la aclaración :clap:

Ciento, porque las rentas de los depositos y las rentas de los alquileres ya las calculas con su rendimiento anual real.

Para el resto del patrimonio, la renta anual se calcula aplicando el “precio legal del dinero”, 3% anual para 2019. Si no me equivoco, el precio legal del dinero se publica cada año.

Interesante aportación.
Podrías explicarlo un poco mejor?
Como eliminas la “carencia específica”?
Entiendo que no estás contando con recibir el subsidio para mayores de 52 años, que incluye la cotización a la Seguridad Social.

Yo entiendo que el momento de causar el derecho es a los 67 años o a los 65 con carrera de cotizaciòn de 38 años y 6 meses.

Según la Seguridad Social, el periodo minimo de cotización:

A/ Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

B/ Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Sin esto, no hay derecho a pensión contributiva.

Y, a mi modo de ver, en el caso de las prensiones no contributivas, que sería la alternativa, se aplicaría el requisito de carencia de rentas, como hemos visto para el subsidio de mayores de 52 años.

Mi conclusión es que una vez alcanzada la LF y dejado de trabajar antes de la edad legal de la jubilación, si queremos recibir una persión debemos continuar cotizando a la seguridad social para cubrir los requisitos, a través de un convenio especial con la seguridad social.

Partiendo de la base de que el patrimonio necesario para ser LF ya implica que no se cumple la “carencia de rentas” para acceder a un peensión no cntributiva.

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Gracias por tu aportación Juanjo, me parece de sumo interés.

Ahí va una ventaja más de los Planes de Pensiones :+1:t2:

Encuesta → Planes de Pensiones ¿Sí o No? :bank:

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por regla general no lo hacen, no conozco a nadie colocado así. Como mucho cursos. Llegado el caso si que aceptaría trabajar puntualmente en cosas que me ofrezcan, por ejemplo. Pero tendría que evaluarlo. Lo dicho, mi madre ha estado años y años y años apuntada…

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te reenvío a mi mensaje anterior. Asumiendo que dejas de trabajar a los 50 años, y sigues apuntado en el paro, no vuelves a trabajar, no tienes subsidio de 52 años (pues por ejemplo tienes rentas superiores a los 600 euros), etc. pues la doctrina del paréntesis te tendría que avalar. No está escrito en ninguna ley, simplemente se ha creado jurisprudencia y si lo pides a la SS pues se supone que te tendrían que tener en cuenta esa circunstancia.

tampoco mi idea es utilizar esa doctrina del paréntesis, ojo. Simplemente tengo un familiar que digamos ha estado lidiando con esa situación, y que desconocía por completo. Tampoco tengo claro que dentro de 25 años siga esa ley, o que sean necesarios 15 años y no 20 años, o que en vez de 67 años la edad de jubilación sean 70 años (yo creo que vamos hacía esa cifra de 70-72 años en unos 10-15 años vista).

mi aportación era por el tema de que alguien había comentado lo de los últimos 2 años, y he querido aportar el tema de la doctrina, por si sirve de interés, aunque evidentemente es un tema muy específico y no es fácil cumplir con el requisito de estar apuntado como demandante de empleo todo ese tiempo.

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También se podría cotizar dándose de alta como autónomo no?

Creo que lo ideal es mantenerse dentro de los mínimos requeridos para cobrar jubilación. Ahora los 15 años, aunque es muy posible que eso vaya subiendo.

Siendo autónomo, con tarifa plana sale bastante a cuenta yo creo, aunque no tengas mucha actividad y así vas sumando años.

Por mi parte también voy a intentar seguir pagando a la seguridad social inglesa para cumplir con los mínimos de allí, que ahora son 10 años solo.

La jubilación aunque sea baja es una red de seguridad importante. Quién te dice que por x desgracia tu patrimonio se vaya a ver cercenado drásticamente? El futuro es incierto, hay que ir tendiendo redes de seguridad que paren nuestra caida.

Lo del subsidio de los 52 y demás no aplicarían por el tema del patrimonio, pero también hay que estar atento y mantenerse dentro de los requisitos, por si las moscas, lo mismo que la jubilación.

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Pues es muy posible, lo de la jubilación a los 70 lo veo. Ahora, como mantengan lo de los 2 años cotizados en los últimos 15, ahí si que me habrán tocado la moral.

Depende del tamaño de mi cartera en ese momento, puedo plantearme dejar mi trabajo de forma voluntaria y tratar de encontrar otro temporal para luego cotizar estando en el paro o directamente, cotizar yo mismo esos 2 años directamente (cosa que la SS ahora ya permite). :man_shrugging:

Ahora mismo es todo especulación y habrá que variar el plan conforme vaya cambiando la legislación.

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Ojo, los convenios especiales para cotizar a la seguridad social no se aplica a todo el mundo. Es decir, no todo el mundo puede subscribir esos convenios que te permiten cotizar los años que te falten.

en efecto las cosas hay que evaluarlas a medida que van sucediendo. Yo tengo un planteamiento, y es que parto de unas premisas considerando las situaciones que hay hoy en día. Evidentemente a 25 años vista pueden cambiar muchas cosas, y temas de subsidios, jubilaciones, etc. pues van a cambiar, y mucho…o no, nunca se sabe al 100%.

Para mí el tema de los subsidios es un pilar importante en mi plan, aunque no es fundamental llegado el caso. Pero si que me planteo que si dejo de trabajar a los 44 años como tengo pensado hacer, después dispongo de 2 años de prestación por desempleo. Me planto a los 46 años. Después tendría 6-30 meses de subisdios por desempleos, pero esos ya me preocupan menos. Lo que si considero importante es llegar a los 52 años y poder tener ese subsidio al menos 2-5 años, ya sea cuando cumpla 52 años o más adelante antes de llegar a los 67 años. Eso me permitiría añadir algún año más a mis cotizaciones, y cumplir con los requisitos de los 2 años dentro de los últimos 15 años, y con ello asegurarme una pensión contributiva que a día de hoy podría rondar los 700-1000e según condiciones actuales de años y bases cotizadas.

Pero vamos, evidentemente esa opción irá variando con el tiempo. Si dentro de 5 años he metido un pelotazo y genero 5000e en rentas al mes pues dejaré de lado esa opción de subsidios.

por cierto, preguntabas más arriba por 1000e x 2 en el tema de los ingresos entre subsidios y rentas de hasta 600e, indicando que se podrían sumar los de la pareja. En efecto, es una opción. En mi caso de todas formas cuento con el colchón de mi novia. Ella no va a dejar de trabajar, ella es funcionaria y con más de 3000e al mes y mucha flexibilidad laboral. Mientras siga con ella tengo esa seguridad-colchón, y el día que no siga con ella tengo al menos la tranquilidad de que a mi hija por parte de su madre no le va a faltar la comida.

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Sí, un familiar no podía acogerse por ejemplo a un convenio especial como he indicado en el mensaje anterior, y por ejemplo la alternativa era ser autónoma. Pero ella nunca ha sido autónoma, y evidentemente para ser autónoma hay que declarar actividad, presentar IVAs, etc. y todo ese tipo de putadas y movidas que hacen pasar a los autónomos y que el resto de mortales no sufrimos.

Conclusión, a ese familiar la opción de ser autónomo se le quitaron las ganas. Al final se habló con un familiar que tiene una empresa pequeña y se le ha dado de alta para realizar una actividad ficticia, tal cual. El interesado paga a la empresa sus costes, bajo mano, y todos contentos. Total quedaban sólo 6 meses por cotizar. …

en efecto yo considero un pilar clave tener pensión, aunque sea mínima. Hoy en día en España las pensiones peligran, pero diría que peligran más las pensiones elevadas que las bajas, que suben más que las elevadas, por ejemplo. Con todo, por muy mal que vayan las cosas es difícil pensar que alguien que haya cotizado 15-25 años no vaya a tener una pensión en el futuro, aunque sean 200e al mes (hoy en día lo mínimo, si tienes derechos a complementos a mínimos, son unos 700e en 12 pagas).

Creo que contar con esa red de pensión a partir de los actuales 67 años es algo importante. Es decir, plantearse una IF sin tener los 15 años cotizados es siempre más complicado, o al menos personalmente me da más tranquilidad tener mis 15-20 años cotizados, y ver si después pillo, aunque sean unos años, el subsidio de 52 años, para complementar años adicionales y cumplir con el requisito de los 2 años dentro de los últimos 15 años.

Si uno vive 120 años está claro que contar con esa red de pensión pública pues es realmente muy importante al menos que tengas mucho capital de partida en tu IF, cosa que no será mi caso.

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Estoy totalmente de acuerdo. Yo ya he dejado de trabajar hace unos años y aún no llego a los 15 años cotizados, pero planeo ir sumando via autónomos, aunque todavía no lo he hecho tampoco creo que sea tan tan complicado, a lo sumo pagar a un asesor para que haga esos trámites, que si tu facturación es mínima o nula serán bien sencillos.

En cuanto al subsidio de los 52 años, no requiere tener rentas bajas? y, aunque no tengas rentas porque digamos que no estás vendiendo tus fondos, si contabilizan el patrimonio al precio del dinero te pasarías no? Has pensado en eso?

Yo creo que lo de los 15 años igual terminan subiéndolo, así que si puedo ir sumando intentaré llegar a los 20 al menos. También estoy de acuerdo en que las que más ban a peligrar son las pensiones altas, las mínimas no creo que las bajen, como mucho las congelarán. Aunque cualquier cosa puede ocurrir.

Un saludo.

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El subsidio de 52 años ahora mismo se lo darían a una persona que tenga ya cotizados al menos 15 años, esté en paro como demandante de empleo y no tenga ingresos superiores a 675 euros en bruto.

Por lo tanto tus rentas no pueden ser superior a esa cifra, y fondos por ejemplo se le aplica el valor del dinero (3% actualmente) para estimar rentas potenciales de dicho dinero. Por lo tanto te puedes pasar fácilmente si, como hemos hablado estos días atrás, tienes por ejemplo más de 250.000 euros en fondos.

En principio lo he pensado alguna vez este tema, y en principio por el momento no me afecta mucho, pues mi enfoque no es tanto ir acumulando en fondos como centrarme en ahorro puro y duro, y tener dicho dinero principalmente en “cash” (depósitos básicamente).

La verdad es que es un tema que en el pasado se ha discutido en algún foro, y tengo por ejemplo algunas dudas todavía. Y es por ejemplo el tema de fondos de distribución, o simplemente acciones que repartan dividendos. Realmente van a aplicar el valor del 3% al dinero que tengo en acciones de Inditex cuando dichas acciones ya reparten dividendos cada año? Creo que eso no estaba tan claro y en esos casos podríamos pensar-argumentar que nuestras rentas de ese dinero son los dividendos, y por lo tanto no habría que además añadir el 3% del valor de dicha inversión.

Con todo, tampoco es una cosa que me caliente mucho la cabeza. Es decir, me faltan 12 años para llegar a los 52 años, y si al final no existe ese subsidio, o si lo han cambiado y ya no puedo solicitarlo, etc pues ya iré viendo. Ojalá el problema sea que tenga 500k euros en fondos y por lo tanto me quede fuera de dicho subsidio.

Y con todo mi idea tampoco sería estar 15 años con dichos subsidios (52-67 años), pero si que en algún momento desde los 52 años estar cobrando, si se puede, dicha ayuda, para cotizar algún año adicional y asegurar más años “recientes” próximos a la edad de jubilación. Todo si finalmente me termino “jubilando” dentro de 3.5 años y a su vez después no me meto en otro nuevo trabajo o me dedico a emprender algún negocio u opositar. jeje. La vida da muchas vueltas, intento ya desde hace años no obsesionarme mucho y tener la mente abierta para diferentes opciones. No por ello mi prioridad pasa por dejar mi trabajo actual dentro de 3.5 años al acabar mi actual contrato, y con ello dar carpetazo a toda mi vida profesional de los últimos 20 años. Estoy hasta las pelotas de mi “carrera” profesional, así que aire y a otra cosa.

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