El movimiento LF en la Prensa

Buenos días,

No sé si ya se ha comentado…

Hace unos días se publicó en el magazine de La Vanguardia un articulo sobre la LF. Aparece nuestro compañero Jesús, de alfinlibre, Guillem :wink: o Josan Jarque.

http://www.magazinedigital.com/historias/reportajes/es-posible-retirarse-los-40?utm_source=¡al+fin+libre!&utm_campaign=55ea3c0fab-EMAIL_CAMPAIGN_2018_12_12_05_27_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_17ab9027d3-55ea3c0fab-51817143

Un saludo,

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Muchas gracias por compartirlo Juanjo! :smile:

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Como cualquier otro artículo sobre el tema en la prensa nacional, cargado de escepticismo y dardos envenenados. La comunidad IF ya ha respondido mil veces a las pegas que ponen en el artículo. Es mucho más fácil decir que la IF es cosa de 4 frikis, que es imposible para el español medio que replantearte tu modo de vida, tus decisiones financieras, tu nivel de ahorro etc etc…

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Gracias Juanjo por compartir el artículo.

Hamster, que va! este artículo de La Vanguardia es una maravilla, por una vez no nos ponen de frikis comemusgos.

Pero sí es verdad que casi siempre van en esa línea, me pregunto por qué lo harán? Envidia? ignorancia? manipulación de la masa para que sigan a gusto en su rueda de la rata?

Por qué les molesta tanto que haya personas que se plantean la vida de otra manera?

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Tal cual la vida misma. Parece mentira que a los que queremos dejar de remar antes de la edad que marca el “gobierno”, es decir, ahora 67 años y en el futuro posiblemente rondando los 70 años, seamos tildados de locos. Cuando locura es estar remando hasta una edad donde al menos la mitad de los que por aquí estamos ya estaremos muertos o en estado bastante lamentable.

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En efecto, este artículo es diferente a otros, al menos no nos llaman locos de remate.

En cuanto a tu pregunta creo que hay dos posibilidades:

1- Ignorancia financiera y cultural. Es decir, una cosa es que una persona, debido a si situación personal y profesional, no quiera escuchar ni de lejos dejar de trabajar. Imagina a un funcionario que trabaje poco, buen horario, sueldo asegurado, sin responsabilidades familiares, con trabajo al lado de “casa”, etc. Posiblemente dejar de trabajar suene a loco, máxime si su tren de vida actual es la de gastarse todo el dinero que ingresa. Por otro lado podemos tener también a gente que cobre tanto, y se gaste igualmente casi todo sus ingresos, que no contemple dejar de trabajar pues sería dejar un puesto de trabajo altamente cualificado y que le llena a nivel personal.

Yo personalmente tengo mi experiencia propia. Vivo de la investigación básica, es decir, vamos, financiado por dinero público. No soy funcionario, pero digamos que he llegado a un nivel muy elevado de “reconocimiento”. Lo normal en mi entorno es que la carga de trabajo sea demencial, con viajes, congresos, responsabilidades varias, papeleos, etc. que te imponen jornadas de 14h al día durante 6-7 días a la semana 350 días al año. La mayor parte de la gente vive en esa rueda de la rata, y después de tanto “esfuerzo” los años anteriores para llegar a ese nivel, considera que es una locura dejarlo todo y pasarse a otro trabajo diferente, o como es mi caso dejarlo en la “cúspide” de mi carrera. Te llaman loco directamente.

  1. Gente que tiene envidia y/o intereses. Evidentemente mucha gente vive de los impuestos que pagamos los remeros, ya sea directa o indirectamente. Además hay muchas personas implicadas en vender que no tendremos jubilación futura, y que la única solución es tener planes de pensiones con Santander, BBVA o cualquiera de esas entidades del diablo. Evidentemente pagan mucho dinero para tener voz en los grandes medios de comunicación y ver si captan a muchos más incautos con sus ideas y/o productos.

Conclusión: ignorantes financieros y gente mala serían los dos perfiles de los que se ríen de la IF.

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El clavo que sobresale recibe un martillazo. Proverbio chino.

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esta está más cerca de mi propuesta de IF pero considerando de fondo el tema de tener 15 años cotizados antes de dar el paso, pues facilita la obtención de varios subsidios, especialmente el de 52 años, que igualmente son subsidios donde sigues cotizando por el 125% de la base del SMI.

Este enfoque implica que al menos durante las fases de obtener subsidios no puedes superar el 75% del SMI en rentas de tus activos, es decir, contando con esos subsidios en la actualidad deberías vivir con unos 1000e al mes.

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Hay que tener el cuenta que dicho subsidio implica “carencia de rentas”, que computa el patrimonio al “interés legal del dinero”, es decir, se aplica un 3% al total de tu patrimonio.
Es decir, si tienes un patrimonio de 250.000€…

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En parejas serían 1.000€ cada uno ¿No? Por otra parte no sé exactamente a lo que se refieren con “Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al [75 % del salario mínimo interprofesional, ]”

Es decir, si tienes 500K en tu cartera de fondos, y lógicamente, la cartera se está revalorizando, ¿Lo consideran renta aunque no lo saques del fondo?

Por otra parte, si sacas una parte fija mensual del fondo, ¿Lo consideran renta? Parte de lo que estás sacando son intereses que has ganado pero hay una parte que es dinero ahorrado que en su día invertiste :man_shrugging:

Realmente, la parte que no me gusta de este enfoque es que me resulta poco ético meter la mano en un subsidio que es para gente que ha perdido su empleo de forma involuntaria. No sé, raya el fraude… tienes que firmar un compromiso de actividad, y tienes que aceptar los empleos que te ofrezcan desde los servicios de empleo y que consideren “colocación adecuada”… Me resulta alejado del espíritu F.I.R.E.

Me parece mejor trabajar hasta los 54 (para tener 2 años cotizados en el periodo entre los 52-67), vivir de tu cartera hasta los 67. Acceder a la jubilación ordinaria (tu derecho legal si cumples los requisitos) y a partir de ahí vivir de la combinación de la pensión y la cartera.

EDIT: Gracias @Juanjo , no había visto tu post :raised_hands:

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Ese 3% no se aplica a patrimonio en primera vivienda. Ni en dinero que tengas en depósitos o cuentas de ahorro o propiedades que igualmente tengas en alquiler.

Es un enfoque. Yo llegado el caso no tendré problemas morales de pillar algún subsidio algún año, para complementar años cotizados por ejemplo.

Llevo muchos años cotizados, y comiendo mierda en este país, como para andar con esos dilemas.

Además es un derecho que me he ganado con mis cotizaciones, uso de ese derecho si se da el caso. Dilema moral cero por mi parte.

Además si estoy apuntado al SEPE y me llaman para trabajar pues voy. Me van a llamar con mi perfil? Lo dudo.

No hace falta tener dos años cotizados a partir de los 52. Si dejas de trabajar a los 52 años y no vuelves a cotizar hasta los 67 no tendrás problemas de jubilarte ya que tu edad de corte son los 52 años, no los 67. Eso en caso de que no hayas vuelto a cotizar ni un día. Y se mantenga la jurisprudencia creada en ese aspecto en el futuro (eso ya es mas complicado)

Después de un año ininterrumpido de cobrar la prestación se considera “colocación adecuada” cualquier profesión que los servicios de empleo estimen oportuno. Me da que si tienes dos manos y dos piernas te pueden poner a trabajar en lo que sea independientemente a tu perfil.

No te entiendo, creo que son necesarios 2 años cotizados en los últimos 15:

2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472

O no lo estoy entendiendo bien, que también puede ser :thinking:

SI. Así es. Rendimienbto mensual presunto, al interes legal del dinero.

“Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses”

http://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/folleto_sub_desemp.pdf

Si tienes patrimonio, no puedes acceder a un “subsidio”.

Entiendo que el objetivo social del subsidio es mantener un nivel minimo de ingresos que te permita subsistir, SI NO TIENES otras posibles fuente de ingresos, las materialices, o no.

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Es lógico. Gracias por la aclaración :clap:

Ciento, porque las rentas de los depositos y las rentas de los alquileres ya las calculas con su rendimiento anual real.

Para el resto del patrimonio, la renta anual se calcula aplicando el “precio legal del dinero”, 3% anual para 2019. Si no me equivoco, el precio legal del dinero se publica cada año.

Interesante aportación.
Podrías explicarlo un poco mejor?
Como eliminas la “carencia específica”?
Entiendo que no estás contando con recibir el subsidio para mayores de 52 años, que incluye la cotización a la Seguridad Social.

Yo entiendo que el momento de causar el derecho es a los 67 años o a los 65 con carrera de cotizaciòn de 38 años y 6 meses.

Según la Seguridad Social, el periodo minimo de cotización:

A/ Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

B/ Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Sin esto, no hay derecho a pensión contributiva.

Y, a mi modo de ver, en el caso de las prensiones no contributivas, que sería la alternativa, se aplicaría el requisito de carencia de rentas, como hemos visto para el subsidio de mayores de 52 años.

Mi conclusión es que una vez alcanzada la LF y dejado de trabajar antes de la edad legal de la jubilación, si queremos recibir una persión debemos continuar cotizando a la seguridad social para cubrir los requisitos, a través de un convenio especial con la seguridad social.

Partiendo de la base de que el patrimonio necesario para ser LF ya implica que no se cumple la “carencia de rentas” para acceder a un peensión no cntributiva.

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Gracias por tu aportación Juanjo, me parece de sumo interés.

Ahí va una ventaja más de los Planes de Pensiones :+1:t2:

Encuesta → Planes de Pensiones ¿Sí o No? :bank:

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