Creo que no se ha tocado aún este tema. Qué opináis? En España hay una cultura de gananciales muy arraigada excepto en Cataluña y alguna otra Comunidad Autónoma. Me interesa especialmente saber si alguno dio el paso para pasar de gananciales a separación bienes sin haber divorcio o separación por medio, y si lo recomienda. Gracias!
Es un tema personal dependiente de las personas y el miedo que puedan tener una vez que se casen. Depende en parte del patrimonio que tengan cada uno, ya que sino tienen nada es prácticamente irrelevante. Otra cosa sería que los padres de alguno tengan mucho patrimonio y quieran “protegerlo”. Yo me caso en breve y hemos echo separación de bienes pq ha querido mi pareja y es relativamente la que menos tiene.
Creo que es especialmente interesante si alguna de las partes de la pareja es autónomo. Los autónomos en caso de quiebra, tienen que responder con sus bienes personales de las deudas que tengan pendientes, y si hay separación de bienes, se protegen los de la pareja.
A mí me gusta la separación de bienes, creo que da libertad y fomenta la autosuperación.
Hola, yo lo aconsejo 100% sobre todo, si eres autónomo, nosotros nos casamos en gananciales, pero cuando pase a ser autónoma societaria de una pyme, hicimos separación de bienes, Justo para proteger nuestro patrimonio. Saludos.
Aquí en baleares también hay separación de bienes por defecto asi que genial. Por un lado creo que hasta debería ser obligatorio, por salud en las relaciones, pero sin educacion financiera es muy dificil. Nosotros tenemos proyectos en común pero también por separado, cada uno debería poder contar con su back up en caso de que las cosas fallen (ojalá que no). No es cuestion de ser negativo ni de desconfiar, es simplemente no estar atado a una persona porque lo tuyo es suyo y lo suyo tuyo.
Una vez se empiezan a tener bienes en común veo complicado el reparto, al pasar a separación bienes desde gananciales. Por ejemplo ¿cómo se reparte la vivienda habitual? ¿Cómo se gestionan los inmuebles adquiridos tras la separación de bienes?
En nuestro caso, el gestor nos hizo una valoración a grosso modo del patrimonio, como la socia era yo, el se quedó con la vivienda habitual y yo con la empresa, y para equilibrar, pues balanceas con el coche, depósitos bancarios, vajilla ( así denominó al contenido de la casa,), así lo hicimos nosotros.
Y después, los inmuebles que hemos comprado, a su nombre.
Es fastidiado. Tienes que apostar la mitad de tu patrimonio presente y futuro a que la otra persona te va a querer durante el resto de su vida.
Los bienes adquiridos tras el matrimonio son privativos si se demuestra que solo una de las partes ha pagado por ello. Por ejemplo la adquisición de una vivienda. Así mismo al realizar una compra se puede hacer en el notario un escrito en el que una de las partes autorice a la otra a realizar la compra de un bien de manera privativa. Las herencias y donaciones son bienes privativos. Las indemnizaciones también son bienes privativos.
Hola, entonces los bienes privativos, en caso de ruptura no se comparten?
Supongamos que alguien recibe su vivienda en donación, al 100% en privativo, así como 2 locales comerciales en parte en donación y la otra parte en compra-venta, convirtiéndose también en propietario al 100% en privativo de ambos.
Posteriormente se casa, en régimen de gananciales…si hay ruptura mantiene los activos en su totalidad ésta persona?
Supongo que si hay niños de por medio es algo mas complicado de responder.
Gracias!!
Los bienes privativos no se comparten. Y los bienes adquiridos antes del matrimonio tampoco. En mi caso estoy en régimen de gananciales. Nosotros teníamos dudas ya que en mi caso heredare tres inmuebles (viviendas) y 17 hectáreas de terrenos y el por su parte un inmueble tasado en 1 millón de euros. Así que antes de optar por el régimen de gananciales miré muy bien todo. Aunque existan hijos de por medio eso no afecta a la titularidad del bien, a no ser que se trate del domicilio habitual.
Primero, los bienes privativos son los siguientes según el artículo 1346 del Código Civil:
“1.- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad .
2.- Los que adquiera después por título gratuito.
3.- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
etc… enumera hasta 8 .”
A esto creo que es importante destacar que las rentas producidas por los bienes privativos sí que son gananciales. Y, efectivamente, los bienes privativos no se comparten en caso de ruptura. Precisamente por eso son privativos.
Respecto a lo que comentas de los hijos, ya entran términos jurídicos como propiedad y usufructo. Puede darse el caso que en la casa privativa tuya viva la otra persona con el hijo pues el uso de la vivienda familiar y los objetos en ella corresponden a los hijos y al cónyuge que tenga la custodia, independientemente de quien sea la propiedad de la casa.
Ya entiendo. Gracias!!
Es todo más complicado de lo que parece, y no os equivoqueis, la separación de bienes ayuda pero no hace milagros.
Os cuento un caso real:
Casa comprada y pagada antes del matrimonio, matrimonio en separación de bienes, a los 6 años solicitud de divorcio por el propietario del bien, parece claro verdad? Bien privativo, mucho código civil, bla bla bla…
Sentencia: uso y disfrute de la vivienda a la parte demandada, y pensión compensatoria durante 2 años o hasta que encuentre trabajo, motivos: entre otros, que la persona dueña de la vivienda por el simple hecho de querer el divorcio, no puede desalojar de la vivienda a la otra parte, y menos aún quitarle su nivel de vida de repente.
Solo 2 años porque no existen hijos, y la persona es joven y con nivel medio de estudios.
PD: El caso es personal, vamos que fui el listo que creyó hacer las cosas bien, y el loco que quiso separarse
Yo me casé con separación de bienes. La razón inicial era que mi marido era autónomo y nos pareció un poco más seguro. Pero como se ha comentado en el foro, favorece la independencia o más bien, la no- dependencia de uno del otro. Nosotros estamos a gusto con este sistema, aunque como lamentablemente ha explicado y sufrido @Vic, no es perfecto.
…o a que tú la sigas queriendo el resto de tu vida.
Creo que falta mucha formación en materia de la repercusiones que puede traer un divorcio “amistoso” y las consecuencias devastadoras cuando se trata de un divorcio “contencioso”.
La separación de bienes es básico. Pero otros temas como las capitulaciones matrimoniales o un pacto notarial en previsión de ruptura son tema TABÚ.
En un divorcio hay dos tipos de perdidas las económicas y las emocionales; cabria una tercera, de libertad, que acabéis en la prisión por una denuncia de violencia de género.
En un divorcio las pensiones compensatorias en favor de la pareja son las que menos, los jueces actualmente no las suelen llevar más alla de dos años. Al final todo se reduce a una perdida económica contenida.
La cosa cambia cuando hay niños, si el proceso es contencioso puede durar años. Para empezar estan las pensiones alimenticias. Aquí os dejo una aplicación para calcular las pensiones de alimentos del CGPJ.
C.G.P.J - Cálculo de pensiones alimenticias
En España, menos en Aragón, no hay ningún tope de edad para dejar de pagar las pensiones. Las pensiones no se extinguen con la mayoría de edad si no que se alargan en el tiempo hasta que el prestatario es “independiente” económicamente. 35 años de vuestro hijo/a és habitual .
La primera industria de España es el divorcio; por la cantidad de profesionales que viven de ella y las cifras que se mueven.
Queréis formar una familia pues toca protegeros con unas buenas capitulaciones porque de no hacerlo vais a tener muchas horas de entretenimiento
Hola @Mananis , en un divorcio con hijos en que el hombre no tenga la custodia pero haya separación de bienes, en que pueden ayudar las capitulaciones matrimoniales? evitar pensión compensatoria? evitar pagar exclusivamente la hipoteca aun perdiendo el usufructo?
A modo de curiosidad, doy por sentado que el usufructo de la casa y pensión de alimentos hasta que el hijo o hijos sean independientes economicamente (que pueden ser 30 años perfectamente) no te libra nada.