Buenas tardes gente inversora,
Como bien sabéis algunos, hace unos días se dio a conocer la famosa moneda virtual Worldcoin, si, aquella que te escanea el irisa cambio de unos cuantos coins.
A decir verdad, yo hace 4 años lo hice, sin pensar un poco en que había detrás y más pensando en un “quien sabe y”, sin saber el boom mediático que tendría los últimos meses.
Yendo un poco al grano ¿Alguno sabe si dicha moneda se tiene que declarar? En el 2023 empecé a mover la moneda de la App oficial a Binance pero no realice ningún cambio de FIAT u moneda virtual.
Por otro lado, viendo un poco las indicaciones de la Agencia Tributaria me generan dudas los siguientes apartados, pues bien, como algunos saben dicha moneda se regala al registrarse pero con periodicidad puedes ir canjeando bonos los cuales, si mueves a otra billetera puedes cambiar por €/$:
- Ventas de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal** , realizada al margen de una actividad económica.
Las ventas de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, generarán una ganancia o pérdida patrimonial.
El importe de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, computándose los gastos que se originan en la adquisición y en la transmisión, siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente.
En caso de venta parcial de monedas virtuales homogéneas, adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que primero se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO).
La ganancia o pérdida patrimonial deberá declararse en el periodo impositivo en que se haya realizado la entrega de las monedas virtuales, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta.
Deben declararse en las casillas 1800 y siguientes de la declaración de la renta.
- Entregas de nuevas monedas virtuales gratuitas (Airdrops)
Se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
La ganancia patrimonial será el valor de mercado de las monedas virtuales recibidas.
Deben declararse en la casilla 0304 de la declaración de la renta.
¿Al ser “regalados” se deben declarar?¿Al moverlos a otra billetera, debo declararlos?¿Se toman como Airdrops?¿Entendéis este parrafo: La ganancia o pérdida patrimonial deberá declararse en el periodo impositivo en que se haya realizado la entrega de las monedas virtuales, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta?.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un saludo.