Worldcoins y tributación

Buenas tardes gente inversora,

Como bien sabéis algunos, hace unos días se dio a conocer la famosa moneda virtual Worldcoin, si, aquella que te escanea el irisa cambio de unos cuantos coins.

A decir verdad, yo hace 4 años lo hice, sin pensar un poco en que había detrás y más pensando en un “quien sabe y”, sin saber el boom mediático que tendría los últimos meses.

Yendo un poco al grano ¿Alguno sabe si dicha moneda se tiene que declarar? En el 2023 empecé a mover la moneda de la App oficial a Binance pero no realice ningún cambio de FIAT u moneda virtual.

Por otro lado, viendo un poco las indicaciones de la Agencia Tributaria me generan dudas los siguientes apartados, pues bien, como algunos saben dicha moneda se regala al registrarse pero con periodicidad puedes ir canjeando bonos los cuales, si mueves a otra billetera puedes cambiar por €/$:

  1. Ventas de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal** , realizada al margen de una actividad económica.

Las ventas de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, generarán una ganancia o pérdida patrimonial.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, computándose los gastos que se originan en la adquisición y en la transmisión, siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente.

En caso de venta parcial de monedas virtuales homogéneas, adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que primero se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO).

La ganancia o pérdida patrimonial deberá declararse en el periodo impositivo en que se haya realizado la entrega de las monedas virtuales, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta.

Deben declararse en las casillas 1800 y siguientes de la declaración de la renta.

  1. Entregas de nuevas monedas virtuales gratuitas (Airdrops)

Se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

La ganancia patrimonial será el valor de mercado de las monedas virtuales recibidas.

Deben declararse en la casilla 0304 de la declaración de la renta.

¿Al ser “regalados” se deben declarar?¿Al moverlos a otra billetera, debo declararlos?¿Se toman como Airdrops?¿Entendéis este parrafo: La ganancia o pérdida patrimonial deberá declararse en el periodo impositivo en que se haya realizado la entrega de las monedas virtuales, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta?.

Gracias de antemano por vuestra ayuda.

Un saludo.

Por lo que yo tengo entendido, si al mover las monedas y ya no tienen el mismo valor y pagas un fee, ( por ejemplo cuando las llevas a billetera fria) tienes que pagar por el porcentaje de ese fee ya que tu compraste a un valor y las guardas a otro y ese fee va al nuevo valor…

Es muy complicado y lo ponen aun mas complicado para que declares absolutamente todo por no equivocarte y al final siempre lo haces mal. jajaja.

Hay un podcast muy bueno de lunaticoin que hablan de la fiscalidad, creo que es el ultimo, ahí te puedes medio enterar. Suerte!

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Todo el mundo está igual que tú!! Y ya no solo con esa criptomoneda, si no con CUALQUIERA!!!

Yo no soy experta ni mucho menos, pero todo depende de las cantidades (y otros factores). Si has ganado 100 euros, debes de tributar 19 euros y la Hacienda española no va a mover ni un dedo por eso! Hayas hecho lo que hayas hecho.

Ahora bien, si has ganado unos cuantos miles de euros, ya su tajada es mayor y, seguramente, moverán ficha! Y porque me hablas de Binance, que está registrado en España y tiene obligación de presentar el modelo 172 y 173. Ojito con esto.

Otra cosa es que hubieras pasado esas criptomonedas a un exchange No registrado en España, pero claro, si te registras en ese exchange fuera de España y sacas el dinero a tu banco, te han cazado también. Y si ese dinero lo sacas a una cuenta de banco que no está en España, ya eres tú y tu aversión a que te lleguen a pillar realizando este tipo de acciones. Yo, personalmente, no soy partidaria de hacer estas cosas porque, al final, toda esa información está ahí y si Hacienda cae encima de alguien le amarga la vida!

Otra cosa también es diferenciar en tener las criptomonedas en una hot/cold wallet autocustodiadas por ti, que ni el tato sabe que tienes esas llaves (esto se podría matizar, pero lo hago fácil) o tenerlas almacenadas en las plataformas (donde las llaves las tienen ellos, los de la plataforma y hay que saber dónde está esa plataforma para saber qué gestión hacen con esa información y qué modelo presentan y si tienen obligación de hacerlo).

Como ves, todo está muy en el aire, aunque hay ciertas cosas que se saben, pero todavía falta mucha regulación. Lo que también puedes hacer es ponerte en contacto con un asesor que lleve todos estos temas, aunque dudo mucho que hayan muchos asesores haciendo bien todo este tinglado!

Un par de apuntes: SIEMPRE, anotar el valor en euros cuando te dan un airdrop // No es lo mismo mantener el airdrop que venderlo. Al venderlo hay una transmisión y puede que haya algún matiz si lo declaras

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Hay algo que no entiendo bien, si tengo que declarar el Airdrop de WLD, luego los traspaso a USDT también lo tengo q declarar, mas tarde me da por pasarlos a BTC, también los tengo que declarar y al final vendo los BTC por EUR y lo declaro también…
Me quedara algo??

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Efectivamente, tienes que declarar cada permuta, pero ten en cuenta que en cada permuta solo tendrás que pagar impuestos sobre las plusvalías afloradas.

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Buena noche chicos y chicas,

Tras mirarlo durante varios días, quiero arrojar un poco de luz, por lo menos en cuanto a los Worldcoins (WLD):

-Efectivamente, tal y como comentaron anteriormente, esta moneda virtual se toma como Airdrop por lo que tendremos que presentarla en el apartado 0304 de la renta. El importe que se debe reflejar debe de ser el valor de la moneda en el momento de recibirla.
-Aquí esta la jodienda, y es que si por algún motivo la cambiaste por alguna otra moneda o por FIAT y recibiste por ellos beneficio/perdida, debes presentar las mismas en el apartado 1800 de la renta. Claro, digo jodienda por que si compraste/recibiste a un precio muy bajo y lo cambiaste/retiraste por un valor más elevado, aunque sea mínimo, esa ganancia se tiene que declarar y viceversa.

Pongo como mi ejemplo mi caso: Durante el 2023 recibí un total de 32 WLD y la suma del valor en el momento de recibirlos es de 58,30€, pues bien, en un momento dado quise ver como mover ese dinero y saque 2,72 WLD por un valor de 6,13€. Pues bien, en la declaración he puesto lo siguiente:

Epígrafe 0304: 58,30€
Epígrafe 1800: 6,13€ con coste 0€ en comisiones.

El problema lo tendré en la declaración del siguiente año, ya que solo podre declarar los WLD que he canjeado durante el 2024 pero realice una retirada de 381,72€ correspondiente a 49,27WLD recibidos en el 2023.

-Referente al movimiento de a diferentes carteras, según entendí, si existe ganancias, también se deben declarar.
-Si se hizo el cambio a otra moneda virtual y este cambio genero beneficio/perdida, también se debe declarar.

Es todo lo que puedo aportar, gracias de nuevo por vuestras respuestas.

Pufff que complicado.

Entiendo que los Airdrops de WLD han sido un “regalo” así que deberías presentarlos en el 0304. Si tuviste beneficio al pasarlos a USDT tienes que ponerlo en el epígrafe 1800.

En el mismo 1800 te da la opción de poner varios movimientos de monedas virtuales, por lo que el movimiento de los USDT a BTC deberías ponerlo y después la venta de los BTC por EUR, pero claro, solo los beneficios.

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Muy buen aporte, y es que justo gracias a tu apunte pude buscar en la misma aplicación del WLD el valor en el momento de recibirlos, por ley deben mantener esta información al alcance de los usuarios.

Hacienda lo complica todo, con lo fácil seria declarar las ganancias el día que las pases a FIAT…
No decían que las cryptos no era dinero… pues bien que nos cobran.