¿Un plan de pensiones cotiza?

Hola, hace tiempo que no paso por el foro a escribir, y ahora lo hago con una duda, que no se si ha sido contestada ya parcialmente en algún otro hilo sobre planes de pensiones o independencia financiera.

Primero os dejo algo de contexto:
Tengo 31 años ahora mismo, y según mis cálculos y los de las calculadoras de independencia financiera, podría conseguir la IF alrededor de los 45 años si consigo mantener mi tasa de ahorro e inversión actual.

Mi duda seria la siguiente:
Si yo dejase de trabajar, digamos a los 45 (con 22 años cotizados hasta ese momento), ¿Podría empezar a rescatar mi plan de pensiones en forma de rentas y con ello cotizar durante 13 años (aunque sea con rentas ínfimas), para llegar a los 35 mínimos para la jubilación anticipada y así poder rascar algo de la pensión publica?

¿O por el hecho de pagar impuestos en base a los rendimientos del trabajo (por el plan de pensiones) no cuenta como cotización?

Saludos!

No, al recibir la renta del PP sólo pagas a hacienda, pero no cotizas nada más a la Seguridad Social.

Mi gozo en un pozo, pero gracias @contrafoque!! :grin:

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Hola @Maeter! Vengo a darte algunas ilusiones jajajaj

5 son las ideas que quiero comentar:

  1. Con el plan de vida que expones (dejar de trabajar antes de la edad legal), el plan de pensiones te va a ser extraordinariamente rentable en términos fiscales: Por qué AUTÓNOMOS y FIRE's deberían abrirse un plan de pensiones - YouTube
  2. Podrías llegar a rescatar sin pagar nada: Cómo RESCATAR un plan de pensiones SIN PAGAR IMPUESTOS - YouTube
  3. No necesitas 35 años cotizados, podrás rascar algo “solo” con 15: https://twitter.com/papa2fire/status/1364846937313341445
  4. Con 15 años consigues el 50% y si no llegas al mínimo, complemento: https://twitter.com/papa2fire/status/1365045997345394695
  5. Además es probable (aunque yo no conozco) que haya regímenes especiales que te permitan cotizar aunque no estés trabajando.

Pd. Enhorabuena por el podcast!

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Gracias @papa2fire !! Los puntos 1 y 2 que comentabas los tenia muy en cuenta. Voy a investigar los del 3 al 5 :stuck_out_tongue: A ver si es verdad que me llevo alguna alegria :heart_eyes:

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He echado un ojo a los twits y BOE que comentas y me surgen algunas dudas, a ver si me las sabes responder (y suponiendo que la normativa no cambia):

  • En ningun caso, podre cobrar pension de jubilacion antes de los 67, verdad?
  • Podre cobrar ese 50% siempre y cuando tenga 15 años cotizados y almenos 2 en los ultimos 15, es decir, entre los 52 y 67?
  • Que es y como funciona ese complemento que comentas?

Gracias y saludos!

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Esa es la edad legal pero yo ya no sé, siempre se oye de colectivos que se jubilan antes o de procedimientos de jubilación anticipada…

Lo que yo entiendo es que no se puede cobrar menos de un mínimo, aunque haciendo el calculo normal sea lo que sale: https://twitter.com/papa2fire/status/1365046607805378561