Hola comunidad…
Tengo un EPSV con 20 años de antiguedad y que proximamente me vence, estoy estudiando la posibildad de realizar un traspaso a otro EPSV que tengo con 1 año de antiguedad. Mis dudas son las siguientes.
1.Si traspaso el total de fondos, se transfieren los derechos consolidados de antiguedad, y se fusionan en uno, o se tratan por separado a efectos fiscales (exencion 40%).
2. Si realizado el traspaso a diferentes EPSV y entidades, se transfieren a los 2 los derechos consolidados.
Hola Motxuelo:
Lo primero de todo, ¿que significa que con 20 años te vence próximamente?. Las EPSV las puedes transferir a otra EPSV cuando quieras y sin coste fiscal .
Las puedes rescatar cuando hayan pasado mas de 10 años de la primera aportación o cuando ocurra alguna de la contingencias como jubilación, paro, fallecimiento y alguna otra.
Incluso puedes rescatar dos EPSV en dos ejercicios fiscales diferentes y tener en ambas exención fiscal del 40% siempre que sean por causas distintas (por ejemplo, puedes rescatar un año por haber pasado los 10 años desde la primera aportación y en otro ejercicio por jubilación).
Tiene que pasar al menos 10 años para poder aprovechar por segunda vez la desgravación fiscal si rescatas dos EPSV por la misma razón. Por ejemplo, si tienes 2 EPSV que han cumplido los 10 años de antigüedad y rescatas una de ellas y te has beneficiado fiscalmente, tienes que esperar 10 años para rescatar la segunda por la misma razón (antigüedad) y beneficiarte también en el IRPF correspondiente.
Cuando traspasas una EPSV a otra arrastras la antigüedad y efectos consolidados de la primera. El efecto resultante es que queda una sola EPSV con la antigüedad de la más antigua de las dos.
Puedes transferir distintas cantidades a distintas EPSV conservando los derechos de la más antigua.
Te recomiendo esta web que lo explica todo detalladamente: https://epsv.org
Gracias Floren por tus explicaciones tan aclaratorias…
Sobre el vencimiento me refiero al tipo de plan (garantizado) que la garantia cumple ya, y claro tengo que decidir que hacer con los fondos…pues este tipo de productos ya no se comercializan, y como todavia me quedan como 8 años para jubilarme, estaba pensando en un producto con mas seguridad que rentabilidad…pero con los tiempos que corren el asunto está muy complicado.
Tambien habia pensado en rescatar parte de los fondos y el resto traspasarlo a otro EPSV que tengo en la entidad, e incluso abrir otro en Indexa.
Otra duda que tengo es sobre la reducción del 40% en el IRPF…sabrias decirme como se incluye en la declaracion, o como se realizan los calculos. Me refiero a que si rescato 10.000€, se deberia poner directamente 6.000€ como rentas del trabajo ?
nota: Sobre la web epsv.org, ya la habia consultado e incluso enviado un correo…y no he obtenido respuesta.
Hola Motxuelo:
Aclarado lo de la garantía.
Respecto a cómo se incluye en la declaración, no tengo muy clara la mecánica. En mi caso la Hacienda Foral me envía un borrador de mi declaración de IRPF ya confeccionado con todas la inversiones reflejadas. Y hasta ahora no se ha equivocado. Hace 3 o 4 años rescaté una EPSV y ya me venía recogida en el borrador que me enviaron a casa. Yo solo lo confirmé.
Se que los rescates incrementan la base imponible en un 60 % del dinero rescatado. También puedes bajarte el programa de ayuda para hacer las declaraciones de la renta que cada Diputación. Conozco el de Araba, donde yo vivo, y el de Bizkaia, porque le ayudo a mi hijo. Solamente con introducir el importe total rescatado, el programa te hace los cálculos automáticamente. No le veo problema.
En mi caso, este año me he jubilado y en la declaración del año que viene tendré que declarar una EPSV de empleo y otra privada que he rescatado. Seguramente ya me vendrán reflejada en el borrador que me envíe la DFA.
Hola Floren,
En mi caso tengo que hacerla yo mismo pues no recibo borrador hace años, me toca pagar… y de ahí mi interés por saber donde y como incluir este aspecto en la aplicacion del DFB. Y como te decia, y podrás ver en la imagen del programa…solo veo apartado para las aportaciones…no veo nada de rescates.
En cualquier caso, creo que tendré que llamar por telefono y a ver si me lo aclaran.
Hola Motxuelo:
He revisado mis declaraciones. La EPSV la rescaté en 2015 y en el borrador que me envió la DFA me incluyeron el 60 % del importe rescatado como rendimiento dinerario en el apartado "“Rendimientos del Trabajo” y lo sumaron al salario bruto percibido en ese año. Me salió a pagar una cantidad importante.
Hola compañer@s,
hace poco decidí abrir una cuenta en Finizens para traspasar un plan de pensiones que tengo en Bankia de 22k. Hoy han recibido la orden de traspaso y mi gestora me hace una oferta: me regalan el 6% (unos 1300€) si sigo con ellos.
Qué haríais?
Te ponen alguna condición???
En principio no.
Pues aceptaría y si hay ninguna condición de permanencia o de cualquier otro tipo por esa oferta, al cabo de un mes o cuando estimes conveniente te vas
Lo dudo, pero si de verdad es así yo me quedo y en cuanto me lo ingresen me largo.
Si ellos son unos caras yo más.
Buenas, esa bonificación a mi sólo me confirmaría la buena decisión tomada. Huyo de todo servicio que únicamente se preocupa cuando decido prescindir del mismo. Seguro han hecho números y a ellos les sale más a cuenta. Confirma las condiciones, no tiene sentido sin permanencia. Calcula diferencia de comisiones más posible % incremento rentabilidad, cuánto tardaría el plan en conseguir esa prima. Cuidado este mes, la banca tira la caña y habría que recordarles aquello de “pezqueñines no, gracias, debes dejarles crecer”… Saludos
Lo dicho, si ellos son caraduras yo más
El problema está que en Bankia todavía me quedan unos 4 años de hipoteca con muy buenas condiciones que pienso ir amortizando mes a mes, puesto que ya no pago intereses.
Si la hipoteca no está supeditada a un vehículo de inversión no veo razón ninguna para mantener nada con nadie.
Ojo !!! teniendo bien claro que te interesa y no sales perdiendo.