Hola a todos.
Me ha sugido la duda de que tipo de contrato conviene más a la haro de arrendar una vivienda.
Tengo entendido que si es una vivienda que se va a a utilizar como primera vivienda, si se alquilas por el codigo civil, tienes la posibilidad de desgravarte un 60% de los ingresos.
¿Conoceis algo relacionado? La existencia de deducciones o desgravaciones a favor del propietario.
El contrato para pueda desgravar el 60% (creo que ya lo ha bajado al 50%) tiene que ser para gente que resida todo el año como vivienda habitual. También puedes desgravar las reparaciónes que hagas (ojo porque aquí entra la parte “graciosa”… si tiene una lavadora, se jode y pones otra: desgrava. Si no tenía lavadora y le pones usa: eso es una mejora y no desgrava porque entienden que eso aumenta su valor). Si no recuerdo mal, metiendo un % año a año. Otra cosa es que luego puedes colar más cosas, hay bastantes artículos que te lo explican, no es complicado. Tambiénd desgravan las cuotas de la comunidad, seguro, ibi, etc… pero en la parte de año que estuviera alquilado (es decir, si lo aquilas el 1 de julio, tiene que meter el 50% de esos gastos)
1 me gusta
Buenas Diego;
La deducción del 60% es para alquiler habitual, siendo lo normal que este tipo de alquiler vaya regido por la LAU. Si es que cierto que cada vez más está en auge el alquiler por habitaciones donde es más complicado acreditar este alquiler habitual… aunque dependerá del contrato que hagas con ellos… por ejemplo si son estudiantes está claro que no es alquiler habitual porque los periodos de alquiler suelen ser de 9 meses… lo normal del alquiler por habitaciones es que se ampare en el Código Civil aunque como te digo, tambien se puede amparar en la LAU y beneficiarte de la deducción del 60%… dependerá del tipo de vivienda, así como otros factores relacionados… pero lo que está claro que cada modalidad de inversión tiene sus ventajas e inconvenientes!!