No lo he visto por ningún lado, ¿ Hay que registrarse para verlo?
Buenas tardes Vic, quisiera aprovechar la ocasión para realizarte una consulta ya que veo que estás acostumbrado a manejar datos e información de subastas judiciales y en este sentido soy bastante novel.
Pongo el ejemplo resumido para que resulte más sencillo, finca rústica, tasación 100.000€, deuda reclamada 3.000€.
Al no tratarse de vivienda habitual entiendo que no debe superar el 70% de la tasación por lo que el siguiente tramo a tener en cuenta sería el 50% de su tasación.
En el caso de ser la única puja y el importe de la misma superase la cantidad reclamada, por ejemplo una puja de 5.000€, ¿aunque esta cantidad no llegase al 50% de la tasación el inmueble debería ser adjudicado?
Tengo dudas con la aplicación de el art. 671 LEC
Muchas gracias por leernos
No entiendo exactamente lo que me dices, o será que es sábado noche jejeje.
Pero te voy a contestar a esta pregunta que es más concreta…
NO, y te comento
1.- el ejecutado puede presentar a un tercero que cubra la deuda del ejecutante.
2.- si el ejecutado no presenta a nadie, el ejecutante puede adjudicarse el inmueble superando tu postura siempre que se cubra la deuda.
3.- sino se cumple nada de lo anterior, el juez puede no aceptar tu postura y dejar desierta la subasta y se aplica el 671.
Por todo esto creo que las posibilidades de adjudicarse la subasta son remotas aunque no imposible.
No tomarse esto muy en serio que no soy ningún experto, y no conozco la subasta, ni sus condiciones, ni he hecho ningún estudio como hay que hacerlo.
Saludos
Hola Vipsanio.
Perdona que Guillem no te contestase, se le habrá pasado por alto con el cierre del año pasado.
Estaba revisando hilos y me parece muy interesante lo que comentas.
Te parece si hablamos por privado y me cuentas un poco tu historia?
Un abrazo!
CUIDADO, fui estafado por un trabajador suyo , la empresa ha día de hoy no se ha responsabilizado de nada, ya ha pasado un año y medio y ni siquiera me han devuelto la comisión de 10.700 euros que les pagué.
Hola, soy procurador de tribunales y llevo más de 20 años gestionando subastas inmobiliarias, antes eran presenciales y ahora online.
Hay que tener mucho cuidado?., si. El soporte de las subastas es un tema legal.
Hay que saber?, si estás bien asesorado no tienes por qué
Hay mucho cantamañanas?, Si .
Podeis ver las subastas que hay a nivel nacional en el portal www.subastas.boe.es.
Cuidado con los portales donde hacen presubastas, para luego elegir el mejor postor y entonces participar en su nombre en la subasta.
Las subastas reales de inmuebles son las que se hacen en el portal y podeis hacerlas vosotros directamente o con algún gestor.
Es un tema de prudencia, pero vamos como con todo lo que tiene que ver con invertir nuestro
dinero.
Puedo responder alguna pregunta y si estais interesados puedo enlazar aquí las publicaciones del blog que hago en relación al tema de subastas.
Saludos. Inma
Buenas Inma. Como podría contactar contigo? Mi nombre es Olaia y necesito asesoramiento repecto a subastas judiciales.
Muchas gracias de antemano.
Te escribo de nuevo. Me he hecho usuario y contraseña en el Portal de Subastas Judiciales para poder acceder mayor informacion y entender mejor el funcioneaiento de las mismas. Aun así, se me escapan muchas cosas.
Estoy interesada en un inmueble en concreto y hay algunos conceptos en la ficha que no los entiendo bien. Te los voy a detallar por si sería posible que me los aclarases.
Tipo de subasta: JUDICIAL VOLUNTARIA ¿Qué significa?
Cantidad recalmada: 0,00 € (este concepto no lo entiendo)
Valor subasta: (esta es la cantida por la que se tasa el inmueble, verdad?)
Tasación: 0,00 € (no entiendo bien esto)
Puja mínima: 182.000 € por ejemplo (¿esta cantidad es desde la que se tiene que iniciar la puja? Contacté con Substafácil y me digeron que no había minimo de puja, por lo que no entiendo bien este termino)
Importe del deposito: (en este apartado, entiendo que se detalla la cantidad inicial que hay que aportar como fianza para poder empezar a pujar)
Espero haberme explicdo bien.
Quedo a la espera de una respuesta.
Hola
Voy por orden de preguntas.
SUB JV significa que es una subasta judicial voluntaria. Debes leer las normas específicas pues en estos casos las partes establecen sus normas.
Cantidad recalmada: 0,00 € (este concepto no lo entiendo). No se reclama nada, son propietarios que deciden subastar por varios motivos, normalmente extinguir un condominio
Valor subasta: (esta es la cantida por la que se tasa el inmueble, verdad?). No es la cantidad por la que sale el bien a subasta en algunos casos coincide con la tasación en otros no
Tasación: 0,00 € (no entiendo bien esto). Esta es la tasación del inmueble, pero al ser voluntaria lo mismo no la han incluído
Puja mínima: 182.000 € por ejemplo. Normalmente si pone esta cantidad es que por debajo de este importe no puedes pujar.
Importe del deposito, sí es correco, es la cantidad para poder participar en la subasta.
Te has explicado muy bien y espero haberte ayudado.
Si quieres contactar comigo búscame en isfalquinaprocuradores.es
Saludos y buena suerte