- Operaciones realizadas con billetes de 500 euros
- Créditos y préstamos concedidos por el banco por un importe superior a 6.000 euros
- Ingresos en metálico de importe superior a 3.000 euros
- Ingresos recurrentes, independientemente de cual sea la cuantía de los ingresos, se deberá notificar a Hacienda si una persona recibe cierta cantidad semanalmente, por ejemplo, 3.000 euros cada lunes.
- Operaciones que superen los 10.000 euros, incluidas las transferencias bancarias.
Yo sólo conocía la de los billetes de 500 y la de los 3.000€.
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