Desconozco si lo habéis hecho con vuestros inquilinos pero, ¿Deben ir los suministros a nombre del inquilino? ¿Os habéis encontrado problemas para cambiar el nombre de dichos suministros? ¿Que experiencia tenéis con este tema? Por ejemplo, si alquilo el piso de Septiembre a Junio, ¿podría poner la titularidad de dichos servicios al inquilino que viva ahí? Julio y Agosto estará puesto en airbnb, y los suministros estarán a mi nombre (el propietario).
Aun siendo primerizo en alquilar un inmueble adquirido por mi, de mi circulo de personas, siempre los suministros ha estado a nombre del propietario del inmueble, aun estando alquilado tras años.
Si están a tu nombre eres tú el responsable de pagar. Imagina que dejan de pagarte todo, tú tienes que seguir pagando los suministros independientemente de todo y, además, no se lo puedes cortar.
Si están a su nombre, la responsabilidad de pagar es del inquilino y la deuda no se te transmite a ti una vez lo deje.
Mis caseros siempre han obligado a poner todo a mi nombre para evitar esto. En un rato hice todos los cambios de titularidad.
Lo que yo hago: en el contrato de arrendamiento siempre se especifica que es el inquilino el que se a de dar de alta en los contratos de suministro de luz y gas, de esta manera lo paga él directamente a las compañías.
Yo no puedo porque en las localidades donde tengo los inmuebles los pagos van muy desfasados en el tiempo y tengo que ir cobrándolos cada vez. El último recibo que tengo es el primer semestre de 2022. Si se van antes, y si todo está bien en el piso, les descuento una aproximación del valor de la fianza.
Yo lo hago con todos los suministros, como te han comentado, ya no es solo para que el cobro les llegue directamente a ellos y así tu evites la gestión de cobrarles a ellos cuando te cobren a ti, si no que evitaras que las compañías te reclamen a ti los importes que pudieran quedar pendientes de pago por parte de los inquilinos cuando rescindan contrato.
Cuando hagas el contrato especifica claramente este punto y exige que te manden justificante del cambio de nombre a la mayor brevedad posible, No estaría de mas apuntar en el contrato las lecturas de los diferentes contadores (también haz fotos), por si se demoran en hacer el cambio, ese consumo le tocará pagarlo a tus inquilinos
El piso que tengo alquilado no está en tan corto plazo de tiempo pero tanto luz y gas están a nombre del inquilino (el seguro que tengo tiene un servicio que le ayuda a cambiarlo). A mi me parece, si es de largo plazo, lo mejor porque ellos también se responsabilizan del gasto que hacen y yo no tengo que pasarles ningún recibo.
También a tener en cuenta, que si por lo que sea el inquilino se mosquea por algo, también puede cortar todos los servicios al irse del piso.
Hay que evaluar los riesgos de que los inquilinos no paguen y correr con los gastos, o que te corten los servicios. Ya que volver a darlos de alta es bastante costoso.
Por cierto, tú no puedes dar de alta a otro usuario, lo tiene que hacer él con su DNI y su consentimiento.
Si buscas en internet, dirá que el plazo máximo son 7 días, pero hay que tener en cuenta que hay que tener todos los papeles en regla. Especialmente el de la luz. Hay que tener el boletín eléctrico al día. Y si es una casa en alquiler, es posible que la instalación sea antigua. Para poder dar de alta el boletín, hay que tener la instalación separada en distintos circuitos. Mientras no se de de baja la electricidad, permiten mantener la instalación antigua y traspasar los contratos, pero si se da de baja, la siguiente vez tiene que tener la instalación en base a la normativa actual. Si es una vivienda antigua y tiene 2 o 3 diferenciales, en esa vivienda va a haber que cambiar la instalación. Así que echa unos 2000€ del cambio más el tiempo que lleva, dar de alta el boletín y que luego te den de alta la luz. Mucho cuidado con detalles como éste.
Pero para eso se incluye una cláusula en el contrato para cubrir esa posibilidad. En el contrato que uso, en el mismo apartado que especifica el compromiso de cambio de titularidad de los suministros individuales del piso, hay una cláusula que indica que si se da de baja alguno de los suministros, renovar el nuevo alta corre a cargo del inquilino que debe devolver el inmueble con la misma accesibilidad a suministros con la que se le alquiló.
Como te comentan por arriba, lo mejor es que incluyas en el contrato de alquiler una cláusula para que el arrendatario haga el cambio de titularidad. Es una cláusula muy estándar en los contratos de alquiler. Establece un plazo de 5 días desde la firma del contrato para que lo hagan.
Es un proceso muy sencillo que se hace por internet o por teléfono en 15 minutos, con la mayoría de compañías. Haz una foto al contador del agua y de la electricidad, porque es probable que se lo pidan. Con el contrato de alquiler, tu DNI y las fotos de los contadores, todo va a ir rodado.
Te va a dar mucha tranquilidad y te va a evitar muchos disgustos
Mientras el contrato esté a su nombre, le pasarán al inquilino los recibos pendientes hasta la fecha en que se haga el cambio. La compañía les reclamará directamente a ellos y tú no tendrás ninguna responsabilidad si no pagan.
Esto es “interesante” para pisos antiguos donde el contador del agua, por ejemplo, está dentro de la vivienda. En mi caso el que tengo alquilado esta á así y al final no se cambió el contrato pero te puede ocurrir que la persona que viene a mirarlo cuando toca no encuentre nadie en casa, entonces (al menos donde yo vivo) te factura por lo mínimo y el día q lo logran mirar, te hacen la regularización.
Cuando yo compré ese piso, en el contrato de arras, exigí q cuando se cambiara esa titularidad, si había alguna deuda, la tuviera que asumir. El motivo, aparte del dinero, es que aquí están exigiendo que los contadores estén accesibles desde fuera de la vivienda y entonces si creabag un nuevo contrato (y ya se mataría la empresa del agua con los anteriores) la comunidad tenía que hacer una obra para ponerlo fuera. Y eso era un dinero.