Mejor forma de invertir ahorros como no residente español

Actualmente me encuentro residiendo fuera de España por motivos laborales. Tengo una pequeña inversión en fondos de Indexa, así como un PP en la misma entidad y otra pequeña cantidad en dos fondos Vanguard de RV en MyInvestor.
Soy un lector entusiasta de vuestro foro y francamente, estoy aprendiendo muchísimas cosas que ignoraba. Nunca me había interesado por estos temas. De familia humilde, sin ahorros grandes, sin cultura financiera de ningún tipo… siempre fueron argumentos que yo mismo esgrimía como excusa para no profundizar en este mundo, pensando además que el mismo era apto sólo para unos cuantos elegidos relacionados con las finanzas “profesionales”… Mentira cochina, que dirían los pequeños. Me he dado cuenta de que he llegado tarde a todo esto pero lo hago con enormes ganas de aprender y paliar de alguna manera los errores cometidos hasta ahora. Y os doy las gracias a todos los partícipes del foro, tanto a los expertos habituales que ayudáis siempre desinteresadamente como a los que preguntan por vez primera, por lo mucho que enseñáis a pequeños ignorantes como yo.
Aquí mi cuestión: siendo no residente español en este momento -quién sabe dentro de un año, dos o cuando sea- ¿cuál consideráis que sería la forma óptima de ir invirtiendo los ahorros cotidianos que pueda tener? Hasta ahora estoy realizando aportaciones mensuales a ambos fondos de inversión y también alguna periódica al PP, si bien me he dado cuenta de que esto último no me ayudará con Hacienda pero sí que lo considero como una pequeña hucha para el futuro/retiro. Por otro lado, las aportaciones mensuales a los FI, sabiendo que no voy a rescatarlos y en todo caso quizás traspasar alguno de ellos o ajustarlos durante rebalanceos, entiendo que tampoco me penalizarán con el fisco.
¿Hay alguna consideración que deba tener en cuenta para mejorar mis pequeñas inversiones/ahorros si no resido en España?
Gracias a todos

¡Hola!

¿Has mirado las opciones en el país donde resides o sólo tienes lo que comentas en España? Normalmente puedes encontrar ventajas fiscales y hasta opciones a veces mejores que las que puedes encontrar en España. Me refiero para el resto del dinero, no para que muevas lo que ya tienes… Aunque hay veces que merece la pena si tienes claro dónde vas a vivir.

Por ejemplo, la primera vez que fui a trabajar a Inglaterra, pedí la devolución de las tasas que iban a la pensión ya que me iba a volver pronto a España.

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Pero no cualquier PIAS, el PIAS AEGON…

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Que horror. Voy a hacer un bot que reporte automaticamente todos tus comentarios.

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No me persigas tanto Diego.
Lo que digo es de interés para quien plantea la consulta.
Tu ironía también ha tenido su respuesta.
Gracias de nuevo

Lo acabo de modificar. A ver si así os gusta más

Creo que lo mejor es invertir allí donde estés. Es cuestión de estudiar las alternativas. Seguro que hay algún fondo o vehículo propio del país que te permita buenas rentabilidades o ahorros fiscales.

La cuestión no es donde reside, sino donde tributa.
Sí no tributas donde vive, invertir es complicado

Buenos días,

Coincido totalmente con @InversorProvinciano, lo mejor es invertir en el país en el que residas. En este sentido, con las cantidades que se manejan en finanzas personales, no tiene sentido entrar en el campo de la fiscalidad internacional, aplicación de CDIs, etc.

@SalvaDuque Correcto, lo importante es donde se tributa, lo cual va asociado a la residencia habitual, por lo que es prácticamente imposible (no lo he visto nunca en la práctica) no tributar en el lugar que residas.

Por ello, si reside en Francia, no le veo el sentido en qué invierta en un PIAS de España y que no contrate un producto financiero del lugar de residencia, ya que, en dicho caso, se ahorraría al menos la doble tributación internacional.

En cualquier caso, creo que debería analizarse el tratamiento fiscal antes de dar una recomendación.

Espero que haya podido ser útil.

Un saludo

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Alejandro Sanz tributa en España.

Hola @InversorProvinciano,

El hecho de que Alejandro Sanz pague impuestos en España no significa estrictamente que sea residente fiscal en España, ya que puede pagar sus impuestos como no residente.

Además, los artistas tienen unas reglas especiales de tributación internacional, que no son aplicables para el resto de asalariados o autónomos, que básicamente establecen que los ingresos que generen por actuaciones musicales están sujetos a retención en el país que se desarrolle dicha actuación, si no recuerdo mal…

Por ende, si Alejandro Sanz realiza un concierto en España, debe pagar impuestos aquí como no residente, con independencia de que sea residente fiscal en USA. Además, teniendo en cuenta la magnitud del mismo, tendrá una estructura societaria compleja que disminuirá la carga tributaria notablemente, por lo que creo que, muy probablemente, será residente fiscal en USA.

Con independencia de lo anterior, un trabajador asalariado o un autónomo paga impuestos en el país que desarrolla su actividad empresarial porque principalmente tiene su residencia habitual allí.

Espero que esta clarificación sea útil y para demostrar que existe una argumentación jurídica en todo tema fiscal, más allá de los titulares fáciles.

Un saludo

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Gracias a todos por las respuestas.
Realmente, mi inquietud venía más por si el hecho de realizar aportaciones regulares a los fondos en los que participo en España podría suponerme algún tipo de problema o penalización económica, sabiendo que no realizaré la declaración de la renta en España.
Respecto al PP que tengo en Indexa, he decidido que en tanto en cuanto no resida en España, no realizaré ninguna aportación más, no tiene sentido tener más cantidad de dinero inmovilizado en PP. Por contra, aprovecharé la liquidez para invertirla en los fondos Baelo, Indexa y Vanguard que ya tengo.

Correcto @Jalarias, las aportaciones a fondos de inversión no te supondrán ningún problema fiscal, puesto que son productos que solo tributan por las plusvalías en el momento del rescate.
En el caso de los PÍAS, tampoco tendrías ese problema, puedes hacer aportaciones periódicas y además no tendrías que declarar las plusvalías sí el rescate lo realizas en forma de Renta Vitalicia y en España.

En ambos casos, (fondos o PÍAS), el interés compuesto seguirá trabajando para ti, tengas donde tengas la residencia. No es necesario invertir donde resides, sino donde mejores condiciones encuentres.

Lo que sí está claro es que no tiene sentido hacer aportaciones a un plan de pensiones, pero no solo porque el capital estará inmovilizado, sino porque la única razón para hacer aportaciones a PP es que puedes deducirlas de tus rentas de trabajo reduciendo el pago de IRPF, pero en tu caso, sí no tributas en España no podrías deducir las aportaciones a PP.
En cambio, llegado el momento del rescate, las hayas deducido o no, tendrás que declarar aportaciones más plusvalías como renta del trabajo y tributaras entre el 19% de los primeros 12.450€ y hasta el 45% del resto.

A tu disposición

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