Limitación inversión inmobiliaria Cataluña

Hola a todos :wave:

Como algunos sabéis, hoy ha entrado en vigor una nueva ley en Cataluña, bajo la cual el precio del alquiler de vivienda habitual de los nuevos contratos estará limitado por el índice de precios de referencia de la Agencia Catalana de la Vivienda.

No obstante, si tienes el inmueble alquilado, la limitación no afecta hasta que firmes un nuevo contrato, por lo que esperemos que, antes de que se vayan los inquilinos a pisos más baratos y tengas que buscar nuevos inquilinos, algun partido político recurra esta medida y la declaren inconstitucional.

En cualquier caso, esta medida sí que afecta a los nuevos inversores, ya que deberán firmar nuevos contratos. Además, dicha medida se carga cualquier rentabilidad media (ni pensarlo alta) de los inmuebles alquilados de tu propiedad, por lo que parece probable que el precio de la vivienda caiga.

Para los inversores de Cataluña, ¿os habéis planteado alguna solución para hacer frente a dicha medida?

Haciendo un brainstorming rápido, se me ocurren soluciones como pasar el piso al alquiler vacacional o con una duración menor a 12 meses (en esos casos, pierdes el 60% de reducción de IRPF) o redactar el contrato de tal manera que el inquilino se haga cargo del IBI, comunidad, seguro de hogar o, incluso, alquilar los muebles.

Todas las posibles soluciones serán bienvenidas.

Un saludo

1 me gusta

Leete bien la ley porque se que hay excepciones para pequeños inversionistas.

A parte de esto, esta ley es necesaria para parar la especulación que está echando la gente de los barrios para venderlo a rusos o alquilarlo a guiris a precio de oro (jodiendo a los hoteles).

2 Me gusta

Hola Pau👋

Correcto, no se aplicará a los pequeños propietarios que, como unidad familiar, no tuvieran unos ingresos inferiores a 2,5 veces el Índice de Renta de Suficiencia en Cataluña, es decir, unos 1430€ mensuales.

Probablemente, todos los pequeños inversores de Barcelona superen con creces esta cifra que, a mi parecer, es ridícula.

En cuanto al objetivo que tu planteas, esto no afecta a grandes patrimonios, ya que alquilaran sus inmuebles a través de su sociedades por una duración inferior a 12 meses (o alquiler vacacional) y la limitación no será aplicable por cuanto no será vivienda habitual.

Un saludo

2 Me gusta

El cargar otros gastos extras para aumentar el alquiler es algo que se está haciendo actualmente en viviendas de protección alquiladas. Es decir, alquilas el piso por 500 y pones un suplemento de 50 por comunidad. Del seguro de impagos me temo que también se hará cargo el inquilino.