Hola. Planteo el dar un servicio a una empresa, por lo que tendría que darme de alta como autónomo y al ser novato en esto no entiendo el tema facturas. Espero que me podáis ayudar.
Supongamos que la base imponible de mi trabajo son 1.000€, IVA (21% seria 210€), IRPF (19% seria 190€). Por lo que me he estado informando yo tendría que emitir una factura de 1.000 + 210 - 190 = 1.020€, pero me surgen las siguientes dudas:
1- El cliente paga el IVA, porque después el autónomo cada tres meses debe pagar ese IVA a Hacienda no? Yo debería pagar en la trimestral esos 210€ a tocateja a Hacienda.
2 - ¿Por que le restamos el IRPF? Ese IRPF es lo que yo debo pagar a Hacienda por mis ganancias y he leído que es después el cliente quien lo tiene que liquidar con Hacienda. ¿Tiene que liquidar el cliente NUESTRO IRPF a Hacienda? O sea, él tiene que ir a Hacienda y pagar los 190€? Es el punto que me queda menos claro
3 - El IRPF depende de tus ingresos, según el tramo en el que estés. Entonces se parte de la base que yo ya he pagado por ese 19% y al realizar la declaración de hacienda, si yo tuviera que haber pagado en realidad un 25%, debería pagar esa diferencia del 6%?
Buenas, intento responderte a ver si me logro explicar .
IVA: para ti esa factura supone un ingreso por IVA y para el un gasto, así que si esa es la única factura de IVA que tienes tendrás que pagar el IVA de esa factura. ( El cliente te paga a ti el iva y tú a Hacienda, por eso lo cobras en tu factura).
IRPF: al ser un profesional tienes que facturar con retención, si más del 70% de tus ingresos están sujetos a retención no estás obligado a presentar modelo trimestral 130 ( pago fraccionado IRPF), y al presentar renta esos pagos a cuenta que ha hecho tus clientes haces una especie de pérdidas y ganancias, a tu resultado le restas esos pagos fraccionados y ese importe será el que tribute en el tramo que corresponda.
Muchas gracias Domingo! Me sigue sin quedar clara mi pregunta número 2. Es el cliente quien tiene que pagar a la Agencia Tributaria ese 19% que le quito de la factura? Esto no me queda nada claro, porque yo cuando llevo el coche al taller, luego yo no le pago a Hacienda el 19% de IRPF del mecánico.
Si parto de la base de los 100€. La factura será de 102€ (21% IVA - 19%IRPF). Yo tendré que pagar a Hacienda 21€ de IVA que previamente me ha pagado en la factura el cliente. Y el cliente tiene que pagar 19€ a la Agencia Tributaria? O sea, que el cliente esta pagando 102+19= 121€ y a mi me llegan limpios 102 - 21 =81€. Esto es el 67% de lo que ha pagado el cliente no?
Correcto, el cliente paga el 19% de retención. En el caso del mecánico lo está haciendo mal, los particulares no están obligados a practicar retenciones ni a liquidarlas en hacienda, por lo que a particulares (salvo casos concretos) se les debe facturar sin retención.
Si, el cliente en realidad está pagando 121€ y a ti te llegan limpios 81€, y quedaría pendiente de deducir los gastos de la actividad en la renta, que es ahí donde empieza el juego contable, total que al final te devuelven gran parte de ese 19% que has pagado.
Perfecto, lo del mecánico era un ejemplo, no he mirado la factura y viendo lo que dices imagino que la hará sin retención.
Pero para que me devuelvan parte de ese 19%, tengo que tener gastos asociados a mi trabajo como autónomo, no? En mi caso, los gastos asociados al trabajo serían mínimos, pues haría de asesor para un cliente desde mi casa, así que imagino que me tocará pagar gran parte de ese 19%.
Gracias por las aclaraciones, no sabes la de dudas que me has resuelto!!
Si, los gastos asociados a la actividad ( seguro de autónomo, Internet,luz, teléfono, etc). Lo de los gastos es un mundo aparte porque ni hacienda se aclara y hay mucha controversia y mientras siga así se puede jugar algo con ese tema.
eso lo habia leido y no me ha quedado claro. Es que te retienen solo el 7% y luego pagas con la declaracion de la renta el 19% o que los primeros 12 meses es con IRPF al 7%?
Y es una medida por el coronavirus o existira tambien en 2022?
Gracias!!
Es reducido para los autónomos que se dan de alta por primera vez y se acojen a la tarifa plana. Esp ya estaba antes de la pandemia (que es cuando me di de alta yo).
No soy un experto en fiscalidad pero yo lo entendi asi y la declaración de la renta me ha salido (bastante) a que me devuelvan y eso que to soy asalariado pagando bastante más de mi sueldo en IRPF
Llevo un rato leyendo sobre el tema y parece que es solo la retención donde puedes aplicar el 7%. Luego a final de año tienes que pagar lo que te corresponda. O sea, que es para dar más liquidez al autónomo que empieza. No te lo digo al 100%, pero eso es lo que parece por lo que he estado leyendo
Creo recordar que es depende del CNAE de tu actividad, con carácter general podrás retener ese 7% el primer año, pero hay epígrafes que no tienen la posibilidad de acogerse a la reducción del tipo.
Juraría que es justo así, ese 7% es sólo para tener más pasta en el bolsillo en el día a día durante los primeros años de actividad, pero lo que tengas que pagar/devolver al final de año va a depender de tu contabilidad.
No es algo nuevo del covid, siempre hay este tipo de “promos”, lo mismo que el pago único del paro, que no se si sigue activo, pero eso sí era mucho más interesante en su momento. Y la cuota reducida de autónomo, tambien interesante.