Me interesa lo que preguntas y he estado buscando información para tener un poco más de idea. Aquí te dejo lo que encontré, además de un resumen conclusión propio:
Herencia sobre Fondos De Inversión: ▷ Herencia fondo de inversión: cómo y cuándo cobrarlo
Herencia sobre Acciones: https://www.busconomico.com/post/acciones-de-bolsa-en-herencia.aspx
Puntos resumen y mis conclusiones (si estoy equivocada, que alguien me corrija ):
. Punto más importante: Hacienda considera como valor liquidativo (tanto de fondos como de acciones, casas y dinero en efectivo) el día del fallecimiento del titular y no el día que compró la persona fallecida.
. Punto a tener en cuenta para nuestro beneficio: Tenemos una ventaja fiscal, ya que se pueden reembolsar las participaciones (de fondos y volver a comprar acciones también) y, a ojos de Hacienda, no se habrá obtenido ningún beneficio, ya que el precio de compra es igual al de reembolso/recompra.
. Punto Dividendos De Acciones: Sí se tienen que declarar en la renta de la persona heredera porque son cantidades de dinero que vienen desde que obtuviste las acciones. Hay alguna excepción.
P.D.1: Evidentemente, no me dejo guiar por artículos escritos por internet, pero buscar información en distintas páginas me hace posicionarme (de manera superficial) en el tema.
P.D 2: En el artículo sobre los fondos de inversión, dice que la plusvalía es la valoración que hace Hacienda del fondo, pero eso es el valor liquidativo, hasta donde yo sé.
P.D. 3: El resumen hecho es en el caso de si es una única persona la que hereda y un solo titular. Si el caso es con más herederos/titulares, el asunto se complica. En los artículos que he puesto hace referencia a esto.
P.D. 4: Siempre consultar, en última instancia, con alguien experto en la materia.
P.D 5: Nombro a @Mr-X por si le puede ayudar el comentario.