Soy nuevo en el foro, llevo un tiempo leyendo y he aprendido mucho con vosotros. Gracias.
Comentaros que invierto en Crowdlending (Mintos, Grupeer y PeerBerry), en INDEXA y en DEGIRO (ETFs, acciones y materia primas).
Al ir a realizar la declaración de la renta me han surgido dudas. Del crowdlending lo tengo todo claro pero no me aclaro con los PDFs que te genera INDEXA y de DEGIRO automáticamente.
Por favor, ¿podéis indicarme para cada caso que valor debo poner en que casilla de la declaración de la renta?
EDITO: En la página web de INDEXA he leído lo siguiente: “Personas físicas residentes en España: sólo utilizamos fondos indexados traspasables para la gestión y por lo tanto no tendrás que pagar ningún impuesto por compra-venta mientras mantengas tu inversión con Indexa.”
Los que tengáis dinero en Indexa, ¿os importaría ayudarme y confirmarme si lo que subrallo en negrita es cierto? ¿No hay que declarar nada mientras lo tengas en Indexa?
Es así, hasta que no retires dinero del fondo no tienes nada que declarar en IRPF (otra cosa sería en Patrimonio si alcanzas los mínimos). Las operaciones que hace el fondo con tu dinero a tus efectos de IRPF es como si no existieran. Cuando retires dinero, ya sí, puesto que en ese momento se generará una ganancia (esperemos! ) o una pérdida que podrías compensar.
Efectivamente, solo es necesario incluir operaciones de venta en la declaración.
Igualmente, en el caso de tener bienes en el extranjero (DeGiro) yo obte por hacer una declaración informativa y evitar posibles problemas.
Si tuvieras cryptos, puedes evitarlo sacandolo a un dispositivo físico.
Me refiero al Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio que tengas (que incluye, claro, el valor de los fondos y acciones), con una serie de exenciones (por ejemplo vivienda habitual hasta cierto límite de valor, etc.). Este impuesto tiene unas características distintas (MUY distintas) en cada comunidad autónoma, por ejemplo ahora en la comunidad de Madrid está bonificado no sé si hasta el 99% o el 100%.