Hola!
He estado viendo que según comunidad autónoma puedes deducir-te en la declaración de la Renta algunas cantidades, alguno de vosotros ha comprado una vivenda recientemente que pueda echar un poco de luz sobre el tema? En mi caso la comunidad autònoma es Cataluña y veo que puede variar.
Agencia tributaria - adquisición vivienda
Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.
También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originadospor la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.
El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros