¡Hola, RCS!
Primero vamos a dejar claro quién está obligado a hacer la renta?
Todo el mundo, excepto aquellas personas que no excedan ciertos límites.
Bloque A (Asalariados):
. 22.000 €, cuando solo tenemos un pagador, o cuando teniendo más de 1, el 2º y siguientes no nos paguen más de 1500 € anuales.
. 14.000 €, cuando:
Tengamos más de 1 pagador y el segundo y siguientes nos paguen 1500 €.
Bloque B:
. Rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1000 €.
. Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
Si llegados a este punto, incluso no superando los límites del bloque A, percibimos alguna renta no incluida en dicho bloque: DEBEMOS DECLARAR.
Hasta aquí es la teoría. Luego ya está la práctica y depende de cada persona. Entrando un poco en tu situación, diría que no es necesario tributar, pero claro, al tener criptomonedas la cosa se podría complicar un poco por no estar claras las regulaciones de éstas, aunque creo que las tratarán igual que otro activo y se declararán como ganancias realizadas, aunque esto está por ver.
Comentando tus productos en concreto:
Los fondos indexados, tanto roboadvisor como gestión activa (si no dan dividendos), no debes declarar hasta que los rescates. Si dan dividendos, estos tributan en la parte del ahorro en rendimientos del capital mobiliario.
En esta última situación, en teoría, sí que debes de tributar porque entre tu trabajo y estos dividendos estarías ganando más de 1000€.
En criptomonedas, te comenté antes que está todo en el aire y también depende de cómo te hayas movido por ese mundillo.
El crowdlending y el PIAS igual que los fondos, hasta que no rescates, nada.
P. D: Si alguien localiza algún concepto en el que esté equivocada, me encantaría que me lo comentárais y así, seguir aprendiendo
