Contrato Arras vs compraventa

Buenas,

Os cuento mi caso a ver si alguien puede arrojarme un poco de luz.
He reservado una vivienda y se supone que vamos a firmar el contrato de arras en unos días (en el papel de la reserva pone como fecha tope el 18 de agosto).
La cuestión es que la inmobiliaria me llama el viernes pasado diciendome que si quería firmar el mismo lunes 14 que podía hacerlo ya que el propietario del piso se había tenido que ir de viaje por fallecimiento de un hermano y ya había dejado firmado dicho contrato.

Les respondo que me envíen el borrador y al leerlo veo lo primero que pone CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO en lugar de poner contrato de arras. Al leerlo veo que el contrato es en sí similar a uno de arras (sino igual) y de hecho viene especificada la cantidad que se entrega en arras a la fecha del contrato, que son arras penitenciales y que el comprador se compromete a abonar la cantidad restante al vendedor con carácter previo o simultáneo al otorgamiento y firma de la Escritura Pública de Compraventa que deberá realizarse antes o el mismo día treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.

Mi duda es… es lo mismo exactamente? Os ha pasado en alguna ocasión? la inmobiliaria dice que es lo mismo.

Y por otro lado, en esa comunidad han realizado (y aún están realizando) una serie de mejoras en el portal del edificio, con lo cual han pagado alguna derrama además de haber elevado temporalmente la cuota de la comunidad. La inmobiliaria me ha dicho que ya está pagada la obra y que a fecha actual la cuota de la comunidad ya se ha vuelto a dejar como estaba antes de la derrama. La cuestión es que me han enviado un acta de marzo (que se supone que es el último acta de comunidad) y ahí aún estaban con presupuestos. Mi duda es, esto tiene que quedar especificado en el contrato de arras o digamos que poniendo que la vivienda está al corriente de pagos de comunidad y que se entrega libre de cargas ya se sobreentiende que están abonadas esas derramas?

Muchas gracias!

Hola, Leire!

Voy a intentar arrojar un poco de luz, pero seguro que hay personas más entendidas y aprendemos las dos jejeje.

Yo estuve a punto de vender mi piso, por lo que miré todo ese papeleo y, juraría que, el contrato de arras es, exactamente, un contrato privado de compraventa,

Con respecto a la otra duda, en el contrato de arras diría que no se especifica, pero sí que se necesita un certificado de la comunidad que está libre de cargas, y con eso estaría resuelto. Ahora bien, que haya una derrama pasado mañana y ya sea tuyo el piso, pues te la comerás, supongo yo.

Un saludo!

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Hola,
creo que el contrato de arras debe poner que entregas una cantidad y debe especificar una fecha límite de compra. Si pasada esa fecha no has comprado el piso pierdes el dinero entregado. O si el vendedor se niega a venderte el piso debe pagarte el doble de la cantidad entregada. Si en el contrato pone algo de esto entonces es un contrato de arras. Si no lo pone es un contrato de compra venta.
Seguro que alguien puede arrojar más luz sobre el tema.
Un saludo

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Hola Leire2023
No soy especialista pero hasta donde yo sé un contrato de arras no deja de ser un contrato de compraventa, por lo que comentas si están reflejadas las cantidades, plazos y resto de condiciones no deberías tener ningún problema. Aunque siempre puedes consultar antes a tu notario

Respecto al tema de la derrama no acabo de entender una cosa, como te dicen que la ultima acta es la que aun habla de presupuestos ?. La ultima debería ser la que se aprueba la obra y por tanto la derrama correspondiente a cada vecino según, por ejemplo, su coeficiente. Lo que deberías pedir al Administrador de la Comunidad o en su lugar al Presidente es un justificante donde se indique claramente que la parte vendedora esta al corriente de pago, ademas de esa derrama en concreto de las demás cuotas comunitarias. Esas partidas si están aprobadas en Acta de Comunidad de Propietarios antes de escriturar le toca pagarlas al vendedor.

También debes tener en cuenta el IBI, normalmente se prorratea y el vendedor paga hasta el momento de escriturar y en adelante tu. El vendedor también deberá aportar el Certificado Energético, aunque creo que eso varia en función de la Comunidad Autónoma.

Para salir de dudas consulta con el Notario que hayas elegido

Es así. Yo acabo de vender y es así. Pero léetelo bien o que alguien te asesore, yo lo hice con Engel & volkers y ha sido problema tras problema, una gran chapuza.
Fíjate en las fechas de la escritura, en que las cantidades sean iguales, en que en caso de no venta por responsabilidad del comprador se te indemnice con el importe de las arras…. En quien paga cada cosa, yo como vendedora he pagado únicamente la plusvalía, mitad de IBI, y estar al corriente de pago de todo, en concreto el de la comunidad es un documento que te expedirán también de pago.

Gastos de notaría y demás los ha pagado el comprador.
Y fíjate en. Que los importes y plazos de comisiones sean los acordados. Una vez firmado este documento te tienen “pillada”.

Suerte y ya nos cuentas

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Sí, hay que revisarlo todo bien. Muchas gracias!

Muchas gracias, sí, el tema es ese, que el acta que me han facilitado habla de presupuestos pero no de cantidades por vecino ni plazos de pago ni nada de eso.
Hoy me ha dicho el de la inmobiliaria que mañana a fecha de firma del contrato de arras me entregan toda la documentación… a ver si es verdad

Yo no firmaría si no te entregan previamente los documentos que especifiquen que el vendedor se hace cargo de esas derramas.

Otra cosa muy importante, si vas a necesitar hipoteca, que haya una cláusula de que en caso de que no te la den, que se cancela el contrato y te devuelven todo lo que hayas pagado. En Cataluña por ejemplo, creo que es obligatoria esta cláusula.

Yo como vendedor no la aceptaría si no me obligan, pero como comprador la veo imprescindible.