Comprar por debajo de valor catastral

Buenas - a ver si alguien me puede dar un consejo…

He visto un piso que me gusta y está a un buen precio. Es en un bloque de los setenta, pero en una buena locación y con una terraza genial. No se ha puesto al día desde que se construyo y es un segundo sin ascensor. Están pidiendo 110.000, estoy pensando en ofrecer algo menos.

El valor catastral es 90.000 me dicen, me queda averiguar si quería decir sin o con el coeficiente aplicado, creo que es sin. El coeficiente aquí es 1.5, así que si entiendo bien el valor catastral sería 135.000.

Qué serían las consecuencias por comprar por debajo del valor catastral? Ustedes lo harían? Soy extranjero y he hecho operaciones de compraventa fuera pero nunca en España así que no entiendo bien cómo funciona todo esto…

Gracias por cualquier ayuda.

Fíjate bien en el valor catastral según el recibo del ibi, problema ninguno, lo único que tendrás que pagar el itp sobre el valor catastral para no tener problemas con hacienda después.

Muchas gracias - así que la mejor política sería pagar la mayor cantidad voluntariamente y no esperar a ver si lo piden después? Para mi la tranquilidad vale mucho. Creo que sería una cantidad de 2-3 mil dependiendo del descuento que conseguimos.

Fíjate bien en el valor catastral y multiplícalo por el índice corrector de la zona y a eso le calculas el porcentaje de ios de la comunidad donde compras

Buenas tardes @Jonathan1 ,

Creo que la propia notaría donde firmes la compra lo aplica de serie eso. Almenos si es tu notaría y compra al contado. Si hubiera bancos e hipotecas de por medio, no te sabría decir

En mi caso, el notario nos dio la opción de escoger pagar según valor catastral (x factor) o según valor de compraventa.
De lo que nos advirtió, y creo es importante, es que si pagas según valor de compraventa, cuando llega la complementaria, el valor que te reclaman puede ser mayor al del valor catastral (x factor) del momento de la compraventa. Es decir, pueden coger el valor catastral (x factor) de hasta 4 años después y querer cobrarte eso. En caso de revalorización de la zona, la cosa puede cambiar bastante.
Recomendación, en caso de pagar ITP según compraventa, haced tasación oficial para facilitar la reclamación. Aunque es difícil que entren en razón.

Como bien decís, para no tener problemas es mejor pagar en base al valor catastral.

Ahora bien, una vez pagado, se puede presentar una reclamación por la diferencia entre el valor de compra real y el catastral.

Para tener posibilidades de que nos devuelvan el exceso, hay que demostrar que el valor propuesto por hacienda es erróneo. Si has tenido que hacer una tasación y esta corrobora que el valor correcto es el de compra, basta con presentarla como prueba.

Eso sí, primero que hay que pagar para poder reclamar después