Hola!
Tengo una oportunidad de inversion en un piso por poco más de 40.000€.
Dispongo de algo de dinero (10.000€) “libre” ya que el resto lo tengo en fondos indexados.
Aparte de los 30.000€ que necesito para pagar el piso, tendré que poner otros 20-25.000€ aprox. para reformarlo.
La operación me parece rentable, se puede alquilar sin problemas por 500€/mes. No es lo más, pero los números salen.
Hoy debería tomar una decisión pero hasta Lunes no podré hablar con mi banco (preguntarles qué me pueden ofrecer).
Como aquí hay mucha gente con experiencia, ¿qué aconsejáis?
No sé que cantidad tienes en fondos indexados, pero en MyInvestor permiten pignorar carteras al 50% de su valor con un interés bastante interesangte. Igual si no encuentras hipoteca / crédito barato puedes moverlos ahí y mirar lo que te dan.
Yo probaría una pignoración si tienes bastante en indexados. Hipotecas de menos de 60 k es difícil que la den, lo que suelen ofrecerte es un préstamo personal y el tipo de interés en vez de un 3,5% quizás sea de un 7%. De todas maneras pregunta en varios bancos, los bancos pequeños serán más propensos a darte hipoteca de bajo importe por su necesidad…
Totalmente, eso es lo que pensaba. Como me ha pillado en fin de semana, no he podido hablar con ellos. Efectivamente me ofrecen (en su simulador) hasta el 50% de lo que tengo invertido, aunque a un interés más alto (creo que era un 4.10%) que el 3.50% que anuncian (creo que es para carteras).
En todo caso, cuando sigo adelante con la simulacion me aparece como plazo de devolucion a 5 años, y me interesa alargarlo más (aunque luego pueda ir amortizandolo antes). Sabeis hasta cuanto tiempo ofrecen¿?
Intento hablar con ellos, pero me han dicho que envie un email y me contactara un especialista…y esperando estoy
Situacion actual;
La solicitud de financiacion de Myinvestor da error. Despues de hablar decenas de veces con atencion al cliente me dicen que lo estan revisando desde el departamento financiero pero desde ayer Lunes sigo sin poder solicitarlo.
En todo caso, dicen que se puede cancelar parcialmente o totalmente cuando quiera.
Otra opcion que se me ocurre es afinar mucho los números y sacar lo mínimo posible de Finizens. Pregunta, cómo puedo calcular lo que me cuesta¿?
Es decir, si rescato por ejemplo 35.000€ me aplican una retención directa del 19% sobre las ganancias obtenidas. Como en realidad tengo más dinero metido, si hago una regla de tres, como mucho de esos 35.000€ tendría unas ganancias de 4.000€, y de ahí el 19% son 760€, correcto¿?
Creo que no te vale de ayuda, ya que vas a solicitar menos, pero para una de 60.000, no tuve problemas. Creo que por los 60 es el límite que suelen poner aprox
Finalmente he podido tramitar la solocitud, pero la sorpresa ha llegado hoy cuando recibo un email que dice que estan teniendo problemas tecnicos para subidas de documentacion y sigo sin saber nada.
Como tengo fecha limite para firmar (menos de 20 dias), queria preguntar si alguien ha tenido experiencia sacando dinero de fondos de finizens. Cuanto suele tardar desde que lo solicitas, y cuanto toca pagar.
Si saco 35.000€ con ganancia de aprox. 4.000€, pago el 19% de 4.000€ y sumo eso al irpf y ya está o se me está escapando algo?
Ellos te tienen que practicar la rentención del 19% y te aparecerá en la declaración de la renta, en la parte de ganancias / pérdidas patrimoniales. No va por la base general (vamos, encima del salario).
Como en realidad tengo más dinero metido, si hago una regla de tres, como mucho de esos 35.000€ tendría unas ganancias de 4.000€, y de ahí el 19% son 760€, correcto¿?
No sé si te he entendido bien pero ten en cuenta que no se trata de hacer una regla de tres con el total y tus beneficios totales sino que se aplica FIFO. Es decir, estarás vendiendo tus participaciones más antiguas por valor de 35.000€, las cuales posiblemente sean las compradas a menor valor.
Muy buenas ,yo tengo un préstamo con ellos con la pignoración de fondos .Y esto es lo unico que pone el contrato referente a la amortización anticipada .
“Cuarta Bis. Reembolso Anticipado. No obstante el plazo de vencimiento pactado, la Parte Prestataria podrá liquidar
anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de
préstamo. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del préstamo que comprenda los intereses y
costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por
transcurrir.
En caso de que el reembolso sea parcial, podrá la parte Prestataria optar entre la reducción del plazo de vigencia del
préstamo, manteniendo el importe de la cuota que tuviera en dicho momento, o bien manteniendo el plazo del
préstamo y reduciendo el importe de las cuotas periódicas. En ambos supuestos, la parte Prestataria tendrá derecho
a percibir un nuevo cuadro de amortización actualizado.
Asimismo, en caso de reembolso anticipado del préstamo durante los primeros seis (6) meses de vigencia del mismo,
el Banco tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente
derivados del reembolso anticipado del préstamo, equivalente al coste de la intervención notarial del presente
documento, cuyo coste inicial asume el Banco según se establece en la cláusula “Impuestos y otros elementos de
coste” del presente contrato.
No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado: A) Si el reembolso se ha efectuado en
cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del préstamo. B) En caso de posibilidad
de descubierto. C) Si el reembolso anticipado se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo
de interés deudor.
Igualmente, si el Banco demuestra la existencia de pérdidas producidas de forma directa como consecuencia del
reembolso anticipado del préstamo, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la
establecida previamente en este apartado. Si la compensación reclamada por el Banco supera las pérdidas sufridas
realmente, el consumidor podrá exigir la reducción correspondiente. En este caso, las pérdidas consistirán en aplicar
a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipo de interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que el
prestamista pueda prestar el importe del reembolso anticipado en el mercado en el momento de dicho reembolso,
teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos. A estos efectos, se
considerará como tipo de mercado el Euribor al plazo más cercano a la fecha de vencimiento del préstamo.
Ninguna compensación excederá del importe del interés que la Parte Prestataria habría pagado durante el período
de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de préstamo.
El reembolso anticipado de préstamos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del préstamo o a cuya
suscripción se haya condicionado la concesión del préstamo o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a
la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida.”
Os cuento como ha hecho un conocido que se encontró con esta misma situación.(Eso si consultado con un profesional).
-Quería comprar piso de 40.000€ y no le daban menos de 60.000€
-Busco financiación que le permitiera la amortización parcial sin penalización ni coste (muy importante consultar con un profesional para no llevar sorpresas).
-Financio los 60.000€ guardo los 20.000€ restantes y al cabo de 6 meses hizo amortización parcial por ese importe .
Esto lo hay que mirar muy bien por que todos sabemos que los bancos se las saben todas y es fácil que no dejen hacerlo o tengamos una penalización .