Existe la posibilidad de cancelar un contrato de renta antigua/vitalicia en un immueble?
En caso de fallecimiento de los actuales inquilinos, pueden sus familiares directos estar emparados a vivir en dicho immueble con el precio del alquiler vitalicio? Hablamos de 60€ mensuales.
Hay alguien qu se haya encontrado en una situación similiar y pueda darme algun consejo/solución?
Si son los firmantes originales y el contrato es anterior al 85, el hijo que haya convivido con su progenitor los dos años anteriores al fallecimiento tendría derecho a subrogarse en el contrato, sí.
Y no solo eso. El número de subrogaciones permitidas en contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 son dos así que después de ese hijo subrogándose podría venir otro más.
La solución es negociar con ellos y si tienen intención de quedarse sine die podéis venderles el piso a ellos o a un tercero.
Como te ha dicho Artmoderno, estás vendido. La única opción que tienes es trasladarte tú o un familiar directo al piso, en cuyo caso sí que tendrían que desocuparlo.
Con un alquiler de 60€ no creo que haya mucha capacidad de negociación para vender el piso, en todo caso tendrías que acordar pagarles una indemnización a cambio de que lo abandonen. Lo que sí podrías hacer es ofrecerles una indemnización razonable y amenazarlos con que si no la aceptan te trasladas tú al piso y lo tienen que abandonar de todas formas.
Y ojo con no cumplir. Tendrías un plazo máximo de 3 meses para instalarte en la vivienda, si no lo haces, te podrían demandar y volver a la vivienda en las mismas condiciones que se habían estipulado en el contrato de renta antigua, incluyendo una indemnización por los gastos que les haya supuesto el desalojo.
Me he estado informando un poco y para que los descendientes del inquilino puedan aprovecharse de la subrogación del immueble, deben haber vivido en él al menos durante los dos últimos años antes del fallecimiento de los actuales inquilinos, es decir sus padres.
No hemos valorado vender el piso porqué nos gusta la zona y está cerca de la família.
Me parece buena idea lo que comentas de ofrecerles una indemnización razonable (habrá qué ver en qué fijamos “indeminzación razonable” para un immueble casi en ruinas) y en caso de negarse a desalojar el immueble entonces informarles de que un familiar directo del propietario necesita la vivienda por lo que tendrán que irse del immueble igualmente y sin cobrar indemnización.
Supongo que si el inquilino va a un abogado immobiliario, éste le comentará lo que yo he descubierto estos días y es que si el inquilino abandona el immueble en menos de 6 meses desde que recibe el burofax de desalojo, debes “recompensarle” con dos ANUALIDADES del alquiler en question. En este caso no serían más de 1.500€ (60€*24 meses).
Si abandona el immueble entre el sexto y el doceavo mes entonces debes “recompensarle” con una anualidad del alquiler. Y como último caso, si al cabo de un año todavía no ha abandonado el immueble, ya habría que ir a juicio y en caso de que el juez falláse a favor del propietario, sería el inquilino el que pagaría la totalidad de les costes judiciales.
El piso es de mi madre y con mi pareja estamos buscando piso para independizarnos por lo que no habría problema con reclamar el immueble. El tema ya estaría en que justo al abandonar el antiguo inquilino, habría que hacerle una reforma integral al immueble, hablamos que se contruyó en 1960 y en general se le han hecho pocas mejoras, por lo que veo justo que en los 3 meses posteriores al desalojo ya pudiésiemos entrar a vivir allí.
No sé si hay alguna excepción en estos casos, de no haber alternativa, sólo veo la opción de tenerlo todo preparado (permiso de obras, empresa de reformas…) para que al mismo tiempo que sale el inquilino ya pueda entrar la empresa de reformas a trabajar.
Otro tema que me gustaría averiguar es qué pasa si al cabo, por ejemplo, de un año, mi pareja y yo encontramos otro immueble que se adapte mejor a nuestras necesidades y queremos irnos. Puede el antiguo inquilino tener algun derecho (él o sus descendientes) a reclamar la vivienda reformada al precio del alquiler vitalio (eso ya sería el colmo).
Si le intentas echar y se pone a mirar alquileres verá que con 1.500€ no se paga ni mes y medio en otro sitio. Lo más probable es que te pida una cifra más elevada.
Un alquiler de renta antigua es un absoluto chollo para el inquilino (por muy vieja que esté la casa) y se suele proteger con todos los medios posibles. Si le dices que es para vivir tú es probable que os pida que se lo demuestres o que sencillamente no se va porque no se puede permitir vivir en otro lugar. En ese caso otra posibilidad es que decida realmente no irse e inquiokuparte el piso y tirarse 2-3 años sin pagar nada en absoluto hasta que lo puedas desahuciar.
Es muy compli. Recomiendo ir por las buenas, negociar de buen rollo su salida pagándole una cantidad que le sea difícil de rechazar y seguir cada uno con su vida.
No soy un experto en este tema, pero por lo que he leído aquí parece que sí. Tendríais que estar al menos 3 años en el piso o tendría derecho a volver a él:
A mí esto también me parece un riesgo muy real, aunque luego lo condenen a pagar la renta adeudada y costes le sale a cuenta incluso aunque no sea insolvente. Entre el año con que hay que avisarlo con antelación y el proceso de desahucio sí te puedes ir a 3 años. Por otra parte, si okupasen el piso se rescindiría el contrato, que es un escenario mejor que mantener el contrato de renta antigua. Te podrías buscar otro piso con tu pareja después del año de notificación y al menos recuperar el inmueble al cabo de unos años.